Brujita, me recuerdas al de la magdalena, camarero un café y una magdalena, no tenemos magdalenas pídame otra cosa, bueno, un vaso de leche y UNA MAGDALENA, tenemos café y tenemos leche pero magdalenas no, pídame otra cosa, pues un café con leche y UNA MAGDALENA,...
brujita, alguien en el post hablo de repetición y ya queda claro cuando se aplica la repetición según la ley y lo que indica la póliza, que también remite a dicha ley, y que como indicas es para todo el mundo y no solo conductores de riesgo para las aseguradoras.
Lo que por aquí preguntan es, si al contratar una póliza no digo toda la realidad de sus normas de contratación, ¿que pasa? Y eso es lo que le estoy respondiendo, que tiene que ir al apartado de normas de contratación y en el viene reflejado que aplica la aseguradora, con la que contrata la poliza, que mas o menos es si tu contratas con unas características y te aplico una prima para eso que declaras, si no es cierto y la realidad es que tendría que haber cobrado en prima un 30% mas, si tienes un siniestro la aseguradora te podrá aplicar ese tanto por ciento que dejas de asegurar, y no creo que se tenga que dar mas vueltas al asunto, creo que esta muy claro, como lo de la repetición, que alguien dijo por arriba y no es eso lo que preguntan.