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Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

48 respuestas
Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?
Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?
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#16

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Bruja buena es certamente, buena pieza jejeje.

Lo que el chaval lo tiene crudo, lo se, sobre todo teniendo en cuenta que hay una fallecida y el marido ha estado hospitalizado, con todo el gasto que conlleva. La única duda es si el coche está a nombre de otra persona, uno de los padres normalmente, si este puede ser condenado como responsable civil subsidiario como propietario ( y me temo, no lo se, de aí la pregunta, que es afirmativo)

Saludos

#17

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Asesor, eso que dices en el obligatorio no existe. El contrato no es de mayor rango que un R Decreto, y cualquier cláusula contra la ley es nula.

Si es válido para otras garantías voluntarias pero no para el seguro obligatorio.

#18

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Lo que diga el contrato no importa, lo que diga la ley es lo importante, y dice lo que te indicaba yo con anterioridad

#19

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Querido Muros, lo del,alcohol y drogas, como yo indicaba en la respuesta, es la única causa de repetición el el obligatorio, pero no tiene nada que ver la edad del conductor ni la antigüedad del permiso de conducir, es para todo tipo de conductores, independiente de su edad, sexo, antigüedad del permiso, religión, estado civil y color de piel.

La pregunta del forero es sobre o otro tema.

Saludos

#20

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Asesor, todas las pólizas están adaptadas a lo que dice la ley, independientemente de cuando fuesen emitidas o de lo que digan sus cc particulares, generales,etc

#21

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

No querido, no lo tiene nada complicado, y por cierto, el propietario, de tener alcohol o drogaos, no seria subsidiario, lo seria directo o solidario, insisto, independiente de la edad del conductor y permiso.

Además, os aseguro,que en este tipo de siniestros, por razones que n proceden, tengo sobrada experiencia jurídica.

#22

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Si fuese así, ¿qué hace la gente incluyendo a menores de 25 años en sus pólizas, pagando muchísimo más por sus seguros, cuando no es necesario? Total, como la ley, según usted, dice que puede conducir cualquiera que no esté borracho y no sé qué más.
A mi hijo de 18 años no le incluyo en la póliza, que me saldría un pastón. Si tiene un accidente, le diré a la compañía de seguros que se mire la ley, que puede cogerlo tranquilamente.

#23

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Muchas gracias certamente por las aclaraciones!!, he buscado y buscado en internet pero no me llegaba a hacer una idea clara. La regla de equidad o proporcionalidad era la única duda que me quedaba, pensaba que podría ser como indicas pero no estaba seguro (había leído en rankia unos comentarios de cuando se aplicaba en seguros de automóvil y se comentaba que se aplicaba como comentas).
La última dudilla que me queda, es si ¿La compañía aseguradora suele presionar requiriendo cantidades de acuerdo al contrato aunque no estén ajustadas a derecho? o ¿es una práctica que si les pillan les pueden multar?.
Espero que alguien más también le sirva para aclarar las implicaciones porque es un lío de cuidado.
Saludos.

#24

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

¿como que el conductor no lo tiene complicado? No acabo de entender tu postura.

Lo del propietario del coche, como tenía dudas y sabía que por tu experiencia laboral lo sabías, por eso la pregunta.

Sobre la edad del conductor y la repetición no he puesto nada, pues ya se que en este caso no influye, más allá de que si el conductor es novel tiene unas tasas de alcohol permitidas menores que un conductor con mayor tiempo de carnet.

Saludos

#25

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Brujita, me recuerdas al de la magdalena, camarero un café y una magdalena, no tenemos magdalenas pídame otra cosa, bueno, un vaso de leche y UNA MAGDALENA, tenemos café y tenemos leche pero magdalenas no, pídame otra cosa, pues un café con leche y UNA MAGDALENA,...
brujita, alguien en el post hablo de repetición y ya queda claro cuando se aplica la repetición según la ley y lo que indica la póliza, que también remite a dicha ley, y que como indicas es para todo el mundo y no solo conductores de riesgo para las aseguradoras.
Lo que por aquí preguntan es, si al contratar una póliza no digo toda la realidad de sus normas de contratación, ¿que pasa? Y eso es lo que le estoy respondiendo, que tiene que ir al apartado de normas de contratación y en el viene reflejado que aplica la aseguradora, con la que contrata la poliza, que mas o menos es si tu contratas con unas características y te aplico una prima para eso que declaras, si no es cierto y la realidad es que tendría que haber cobrado en prima un 30% mas, si tienes un siniestro la aseguradora te podrá aplicar ese tanto por ciento que dejas de asegurar, y no creo que se tenga que dar mas vueltas al asunto, creo que esta muy claro, como lo de la repetición, que alguien dijo por arriba y no es eso lo que preguntan.

#26

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Brujita, eso que el pone es otro apartado del contrato, ¿que ocurre si en el transcurso del contrato el riesgo cambia?, y lo que pone es lo que debe de hacer el tomador del seguro, no tiene nada que ver con la consulta, a no ser que la consulta sea después de la contratación, que se actuara por parte de la aseguradora en la misma forma que comento anteriormente, si el nuevo riesgo es de mas prima según el tanto por ciento se podrá aplicar al siniestro.

#27

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

De todo este asunto lo que he sacado en claro es que creo que hay un tremendo desconocimiento por parte de los clientes o desinformación por parte de las aseguradoras hacia los clientes.

Yo estoy como conductor habitual en el seguro que es tomador mi padre, es decir incluido en el seguro, y tengo claro que así voy a seguir. Pero ante una situación como la que se me ha planteado me parecía que había muchas cosas raras publicadas por webs poco independientes que digamos y quería aclararme para saber como he de proceder ante la compañía de seguros.

#28

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

¿Y al final que es lo que tienes claro, la regla de equidad que se puede aplicar o la repetición que comenta la brujita?
Por que son dos cosas distintas que están en los seguros.
Estas como conductor y no tendrás problemas, ¿quien es el propietario del vehículo?

#29

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Estoy hablando respecto al accidente que tuve con el coche de mi pareja. En el coche que conduzco yo habitualmente estoy incluido con nombre, apellidos y DNI como habitual.

Mi novia lo tiene a terceros y, según las impresiones que me he llevado respecto a las coberturas obligatorias que tiene el seguro a terceros, en el caso que la compañía aseguradora me reclame algo sobre los daños ocasionados al otro vehículo lo van a tener que reclamar por vía judicial.

Otra cosa es en los seguros ampliados que en las coberturas complementarias te crujen vivo.
Bueno esas son las impresiones que me he llevado después de analizar las aclaraciones y la info que ido buscando por internete

#30

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Pues sigues sin tenerlo claro, lo de las coberturas obligatorias lo que no aplica es la repetición, como en las demás coberturas, pero por normas de contratación si podría tener otras implicaciones, la lógica se impone, si un seguro obligatorio no tiene el mismo precio con un mismo coche para unos mismo riesgos, y depende la prima de que se declare, blanco y en botella.
Esta brujita de la magdalena es que os lía, como buen abogado, jejejeje.
Que no digo que sea el caso, pero tendrás que estar a lo declarado en póliza, quizás si tengas cobertura si tu riesgo es el mismo que el del tomador o conductor declarado en póliza, ahí si te libras, también dependerá del día que tenga el tramitador de turno, si la brujita le dio una buena noche puede que no apriete la tecla, pero como le diera magdalena, esperate lo peor, jejejeje.