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Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

48 respuestas
Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?
Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?
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#1

Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Buenas tardes,
He buscado por el foro y no lo he encontrado, pido disculpas si ya ha sido comentado.
El domingo pasado mi novia me dejo el coche, el seguro a terceros está a nombre de ella, y tuve un accidente con el coche. Fue culpa mía y solo fueron daños materiales. La cuestión es que tengo 24 años y no sé si el seguro me puede reclamar los daños que cause al otro vehículo.
Es que he leído en unas webs que había una sentencia del Tribunal Supremo del año 2014 que limita el reclamar los daños (¿repetición?) “La sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 20 de noviembre de 2014, nº 636/2014, rec. 1926/2012, declara el derecho de repetición de la indemnización por los daños causados al propio vehículo asegurado solo cabe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, con lo que limita el derecho de repetición de las aseguradoras en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza.
¿Me lo podría alguien aclarar?.
Gracias.

#2

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Hola, en la póliza te pone si el seguro permite conducir a cualquier persona, si tiene que ser mayor de 25 años, si solo puede conducir el titular del seguro...

Hay seguros para todos los gustos y precios. Esa información la encontraras en tu póliza.

saludos

#3

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Te ponga lo que te ponga la póliza no puede repetirte nada, salvo por alcohol o drogas, es lo que dice la ley de responsabilidad civil seguro obligatorio.

R d legislativo causas de repetición

Un saludo

#4

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

se aplicaria regla de equidad no?

#5

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Como te han dicho los compañeros, puedes encontrarte varias soluciones:

1) Que la compañía no se haga cargo de nada y lo pagues de tu bolsillo.
2) Que lo paguen y luego te lo reclamen a ti (repeticion)
3) Que paguen solo en relación con la prima que se ha pagado (y no con el suplemento que tendrías que haber pagado de estar incluido), y el resto para ti.
4) No es imposible, pero sí raro, que pagues lo que se tendría que haber pagado de seguro desde la vigencia de la anualidad y se hagan cargo de todo.

Ya nos vas diciendo. Saludos,

#6

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

La cuestión es que los detalles de la póliza del coche que conducía (Pelayo) no les podemos ver porque mi novia los tiene en casa de sus padres (que están fuera de viaje 15 días…), aunque cree recordar que aparecía algo relativo a la edad del conductor. En el seguro de mi padre (Allianz), que está puesto a su nombre y yo de segundo conductor sí que viene una que no se puede por un menor de 25 años.
Indagando un poco por internet encontré una sentencia del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2014 referente a la repetición, que por lo que entiendo creo que sienta jurisprudencia (de temas legales no tengo mucho conocimiento) va en la línea de lo que comenta Certamente. Es decir, que solo cabe repetición si el conductor no tiene permiso de conducir, drogas, alcohol… y que la cláusula solo puede “desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio”.
Os pongo un resumen y el enlace:
Dice el legislador lo siguiente: "Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato". Pues bien, como consecuencia, el artículo 10 en su apartado c), autoriza la repetición «contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir» . Es decir que, legalmente, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como aquí sucede. En definitiva, dicha exclusión de cobertura -que claramente era conocida y aceptada por el tomador del seguro- únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando por ello en el caso presente a la indemnización por las daños causados al propio vehículo asegurado, cuyo importe consta satisfecho por la aseguradora.
http://www.hispacolex.com/wp-content/uploads/2014/12/sentencia_ts_20_noviembre_2014.pdf

#7

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

si el siniestro no ha tenido consecuencias muy graves no te va a pasar nada

#8

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

No , no se aplicaría absolutamente nada. Ningún

#9

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Te estas empeñando en una clausula que tienes clara y que según te indican se aplicara lo que indique la ley, como dice la brujita, pero en el caso que expones, donde tienes que mirar es en el apartado de criterios para la valoración del riesgo, en el encontraras un apartado donde te indique mas o menos que en caso de siniestro la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo y también te indicara que si medio dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedara liberado del pago de la prestación, conforme a lo dispuesto en el articulo 10, échale un vistazo y nos cuentas.

#10

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Hola,
No lo he podido ver en detalle ya que los detalles de la póliza los tenemos en otra ciudad (los padres de mi novia están de vacaciones). En la de Allianz que es la mía, viene de otra manera. En el contrato general de Pelayo que viene en la página web extraigo lo siguiente:
“El tomador deberá comunicar cualquier cambio en los datos anteriores, puesto que si lo declarado no coincide con la realidad, pueden suceder dos cosas:
•Que las prestaciones de su póliza se vean reducidas porque el precio del seguro, en función de lo declarado, sea menor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.
•Que esté pagando más de lo necesario porque el precio del seguro, en función de lo declarado, sea mayor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.”

Lo pregunto ya que desde mi desconocimiento de estos temas, lo que entiendo y creo que es a lo que refería Certamente es que esas prestaciones serían referentes a las prestaciones complementarias de la póliza y no al seguro de responsabilidad civil obligatorio de cara a terceros.

Si lo dicho anteriormente es correcto, lo único que creo que podría caber es lo que comentaba Mentafresc "4) No es imposible, pero sí raro, que pagues lo que se tendría que haber pagado de seguro desde la vigencia de la anualidad y se hagan cargo de todo".

Saludos y gracias por las opiniones.

#11

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Bueno, este es un viejo debate.... y yo sigo pensando que sí es factible. En cuanto a la sentencia del supremo, si no recuerdo mal este caso es especialmente particular dado que la edad del conductor "no declarado en póliza" y causante del siniestro es de 21 años de edad... pero, la conductora que si figura en la misma es de 18!!! Por lo que el Juez estima que evidentemente no existe una agravación del riesgo propiamente dicho al ser incluso mayor el asumido directamente por la compañía en la propia póliza.

#12

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Me vais a perdonar que me vaya un poco del tema, pero le quiero hacer una pregunta a la bruja buena de rankia ¿sabes cual es la pena por conducir sobrepasando la tasa de alcohol en sangre y dando positivo por cannabis? Te lo comento por un siniestro que ha habido en mi pueblo esta semana santa, resultando una mujer muerta y dos heridos, conductor positivo por alcohol y drogas, según periódico.
Desconozco, ni quiero saber, si el chico responsable, en principio, del accidente estaba o no estaba incluido en el seguro, y si el coche estaba a su nombre o de algún familiar

¿Responsabilidades para los padres en caso de que el coche estuviese a su nombre? ¿para el chico?..
Tengo mi opinión, pero quiero otros pareceres.

Saludos

#13

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Una pregunta ¿Quién es la bruja buena?

El chaval lo tiene claro, va a la cárcel de seguro y a este si le repiten todo lo que haya hecho.

#14

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Pues creo que tiene dos tipos de sanción... una por la vía penal en función de la tasa dada (superior a 0,6)y otra por la vía administrativa que creo que es multa de hasta 600 euros y retirada del carne. En cuanto a la vía penal, si no estoy equivocado puede verse además agravada por hechos como existencia de lesiones, homicidio, etc.

#15

Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?

Eso que indicas es para pólizas ya emitida y que cambie la situación de valoración del riesgo, lo que te comento es para la nueva contratación y por algún sitio lo tienes que tener, esperar a tener la documentación y saldremos de dudas.
O alguno por aquí que tenga una póliza de Pelayo nos podría dar luz.