Re: Repetición a menores de 25 años ¿anulado o vigente?
Por complicarlo un poco, ¿se podría llegar a considerar dolo (y considerar el contrato nulo) por el hecho de omitir conscientemente esos datos en la contratación? Saludos,
Por complicarlo un poco, ¿se podría llegar a considerar dolo (y considerar el contrato nulo) por el hecho de omitir conscientemente esos datos en la contratación? Saludos,
No lo creo, pues la definición de dolo necesariamente tiene la intención de perjudicar y en el caso de los jóvenes o novatos la intención no es esa, o al menos así lo veo yo, y en cualquier caso probar lo contrario lo entiendo complica dilo pero en fin, por los juzgados de esta nuestra España cosas mas raras se ven.
Las compañías hacen de todo, lo importante será quien y como te asesore, de. Todas formas no tienes que ceder a presiones , las presiones son injustas, y las aseguradoras si conocen las reglas de juego y saben perfectamente lo que hacen y conocen las leyes.
Si no les interesa que no operen o que operen en el ramo con mayores primas, pero respetando las leyes.
Asesor te recomiendo leas la ley de rcso y sus r decretos, después discutimos
Un abrazo
Hola brujita, no se que pinta en esta consulta la ley de rcso pero ya esta leída, tu dirás.
Certamente, yo no estoy de acuerdo en que el tema del alcohol sea la única causa de repetición... A mi modo de entender (puede que esté equivocado pero es mi modo de entender...)el artí 10 de la ley dice que se podrá repetir:
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
Basándome sobre todo en el apartado b y en el d creo que las compañías si pueden repetir cuando el "menor" no haya sido declarado en el contrato y en el mismo exista declaración expresa recogida sobre dicha limitación.
Querido:
Justo el punto a de ese red 8/2004 es el que lo dice, que es el que no pegas.
El b sin duda es contra el tercero responsable y obviamente el conductor,joven, novato o no, será responsable, pero desde luego no. Tercero respecto al accidente causado, eso no lo discutiremos.
El c sin duda, en caso de no tener permiso de conducir, independiente de la edad (juventud) tampoco lo discutiremos entiendo, no es el caso.
El d, tampoco, pero búscame una ley que lo estime, habiendo una específica para e rcso, podrá haberla,, pero esta bruja no tiene conocimiento de tal circunstancia, y no creo que tú o alguien lo tenga.
CONCLUSIÓN; por el concepto que pregunta, es decir por joven o novato en el permiso, LA ASEGURADORA NOMPUEDE REPETIR, INSISTO, LA ASEGURADORA NO PUEDE REPETIR, POR MUCHO QUE INSISTAN, POR MUCHO QUE LE CALIENTEN EL COCO A SUS AGENTES, POR MUCHO QUE......., Y SI CONOCÉIS ALGUNA SENTENICIA A PARTIR DEL R.DECRETO 08/2004! Tener a bien publicarla para que todos la conozcamos, nada de se de una, publicarla, el resto son leyendas urbanas.
Besos
Un besote cielo, no tengo nada más que decirte salvo leer no solo es decir "ya está leída", eso ya lo sé, y además por muchísimoas personas, tendrás que disculparme pero. E refería a que la lectura de la misma fuese por ti,, y por la pregunta, deduzco que aún. No es así, o lo que sería peor,,,,,
Insisto, un besote
A ver... efectivamente no te he pegado el punto a porque en ese dice que no se puede salvo por tema de alcoholemía,etc... pero luego el citado artículo dice que también se podrá llevar a cabo la repetición por esas tres circunstancias y es ahí donde en mi opinión "sí se puede".... y me jode tener que utilizar esta expresión tan puesta en boca por Podemos, jajaja...
Desde mi modesto conocimiento te pongo lo que interpreto, para una persona que no vaya drogada, ni bebida,...
Si se pide dinero al tomador del seguro ó conductor por la regla de equidad o proporcionalidad o como se llame entiendo que se está repitiendo.
La evaluación del riesgo, equidad, proporcionalidad… vienen definidas en artículos ley 50/1980 (12, 13,..) ¿no?. Dentro del SEGURO OBLIGATORIO el RD 8/2004 solo deja aplicar el 50/1980 cuando no hay carnet. Es decir, en la parte del contrato que no corresponde con el seguro obligatorio y que entiendo que no se ha de regir por el RD 8/2004 sino por el Ley 50/1980
El título de la sentencia del TS, dicta lo siguiente:
RESPONSABILIDAD CIVIL. SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES. DERECHO DE REPETICIÓN DE LA ASEGURADORA. SÓLO CABE PACTARLO EN EL CONTRATO PARA EL CASO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO DE CONDUCIR.
Yo creo que en esa sentencia se aborda claramente su aplicación, otra cosa es lo que cada uno quiera interpretar. Además dentro de ella se puede ver que al conductor (aunque tenga 21 años y tomadora 18) le condena a pagar TODOS los daños que ha cubierto la aseguradora por los daños ocasionados al propio vehículo.
Saludos.
Hola brujita, un besito tambien para ti, te copio pego la consulta primera del primer post y después dime por que ese empeño de querer insistir en lo de la repetición, si el que consulta no dice nada de ir borracho, drogado, sin carnet o ser menor, creo que sigues con lo de la MAGDALENA.
Copio y pego: Buenas tardes,
He buscado por el foro y no lo he encontrado, pido disculpas si ya ha sido comentado.
El domingo pasado mi novia me dejo el coche, el seguro a terceros está a nombre de ella, y tuve un accidente con el coche. Fue culpa mía y solo fueron daños materiales. La cuestión es que tengo 24 años y no sé si el seguro me puede reclamar los daños que cause al otro vehículo.
La respuesta, pues si su novia tiene la misma edad y los mismos años de carnet no pasara nada, si su novia es mayor de 26 años y tiene mas de 5 años de carnet, pues estará a lo que ya se le respondió, a lo que diga su condicionado general del seguro contratado.
¿que mas quieres debatir?
¿que no es cierto que le puedan aplicar la regla de equidad según le indicaran en su condicionado general? ¿o que pida una magdalena?
Otro besote para ti, el tuyo me supo muy rico.
Que no es eso lo que se aplica, pon sentido común, si un seguro de RC obligatorio tiene distintos precios según sean los datos aportados, ¿que crees que pasaría?
Si fuese lo que quieres interpretar no existirían diferentes precios, todos pagarían lo mismo, leete el condicionado de tu póliza, que seguro que lo explica bien y lo entenderás, que la repetición no es lo que se aplica en tu caso concreto.
Te agradecería enormemente, para sacarme de mi error, que si tienes alguna referencia de alguna sentencia aplicando equidad o proporcionalidad sobre seguro obligatorio de circulación me digas la referencia para consultarla.
Sera lo contrario, alguna sentencia donde no acepten la regla, que no es la repetición.
Eso es cosa de la brujita, que es la que ejerce de abogado, yo solo soy el malo de la película, el que quiere hacer las cosas bien para que las brujitas no tengan trabajo en la rama de seguros, jejejeje.
Solo por curiosidad, ¿por que la quieres? ¿Al final resulta que eres conductor de riesgo y tu novia no?
¿recuerdas esa campaña que se hizo de si sales de botellon que uno no beba y conduzca? Cuantos de esos que conducían, sin ir con tasa de alcoholemia, les pillaron en un accidente y resulto que el niño que ponía el coche no estaba declarado en la póliza y le metía en un follón al pobre que conducía, y lo generalizado que estuvo eso de uno sin beber.
Menos mal que ahí estaba la brujita para poner orden.
Me voy a meter en la pelea, a pesar de no ser experto en temas de auto, pero por lo que estoy leyendo creo que estáis mezclando daños RC y daños propios.
En mi opinión, en la RC será difícil la repetición por la conducción de un novato, no así en los daños propios, donde si se puede repetir contra el conductor o cuando menos aplicar la regla de equidad.
En fin os dejo con vuestras peleas, a ver si sacáis algo en claro.
Mi voto sin que sirva de precedente es para la brujita mala.