Ahora te entendí y efectivamente en las condiciones particulares dentro del título "Aceptación Condiciones Generales" el último párrafo dice textualmente: "El Tomador acepta específicamente todas y cada una de las limitaciones y exclusiones que se resaltan en las Condiciones Generales de la Póliza". Y esta es la única mención que se hace de ellas.
No se si con ello salvan la legalidad pues iguala a la misma categoría clausulas limitativas con exclusiones, que son dos cosas diferentes y con diferente tratamiento, entiendo que las clausulas limitativas tienen que ser remarcadas y aceptadas una por una o incluidas por lo menos todas en un apartado específico con tal nombre y las exclusiones tienen que estar remarcadas y su aceptación es el de la póliza.
Me baso en la interpretación de la ya citada consulta, donde en la Contestación y en su punto 2 dice uno de sus párrafos: "Otro requisito es que las cláusulas limitativas deberán ser específicamente aceptadas por
escrito por el tomador, bien en la propia póliza, en que se contienen las condiciones
particulares y generales, bien en otro documento. En ambos casos, el tomador no sólo ha
de firmar o suscribir la póliza, sino que también deberá constar una mención expresa a
dichas limitaciones, indicando que reconoce haber leído y acepta expresamente con su
firma las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en el contrato que suscribe."
Y es en esta parte final donde entiendo que se necesita además de la firma de la póliza la firma de conforme de haber leído y aceptado el apartado donde se expongan las clausulas limitativas de la póliza.
Lo cual es interesante también porque yo no tengo porque saber si una clausula es limitativa o no lo es si no lo indica como tal o viene recogida en un apartado indicativo de ello.
En las condiciones generales de Genesis viene dentro del Aparatado de Defensa Jurídica en otro subapartado: "E. Iniciación de procedimientos y recursos" donde suelta la clausula limitativa sin indicar tal hecho ni remarcarlo tan siquiera en negrita.