Estoy de acuerdo contigo que el banco no puede negarse a devolver un recibo, cargado en la cuenta, pero la pregunta es porque unos los permite y otros no? La respuesta es por su propio interes pues de las plizas que media se lleva un porcentaje y ponen todas las pegas del mundo, y por otro lado la LEY DE SERVICIOS DE PAGO 16/2009 , no nos protege ya que está hecha a medida de los bancos . Dice en lo relativo a la devolcuón de recibos:
"Artículo 33 Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo
1. El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
A petición del proveedor de servicios de pago, el ordenante deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.
A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.
2. A efectos del apartado 1, letra b), anterior, el ordenante no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con su proveedor de servicios de pago.
3. En todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.
Artículo 34 Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él
1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.
2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1."
A mi entender, no soy abogado, es un SI PERO NO, o si me da la gana lo hago y sinó me da la gana no lo devuelvo. Que el banco puede estar en falso, ya que si tu cancelaste la poliza que genera ese recibo en tiempo y en forma, el banco se lo pasa por el forro: SI peor el jodido de momento eres tu y te llevará un monton de tiempo solucionarlo.
Como solución de "contingencia" llamar a la compañia de seguros y darle una cuenta que no exista por ejemplo. Así seguro que no lo cobran.
Si alguien puede aportar su granito de arena se agradecerá.