No quiero cambiar lo de velocidad máxima, pero me gustaría que leyeras toda la frase. Escribí: "Velocidad máxima permitida". P.ej.: Si es autopista 120 km/h, si es núcleo urbano 50 km/h (ambas genéricas).
Si a 90 km/h necesitas 50 m para frenar (obviando la distancia de reacción, y circulas a esa velocidad por una carretera limitada a 100, cumples perfectamente la ley y llevas una velocidad que te permite hacer frente a "cualquier imprevisto" (recta, despejado, sin trafico).
Cuando estas a 40 m de distancia de una farola o similar, esta se cae en medio de tu camino (por la razón que sea) y colisionas porque necesitas más distancia para frenar.
Eres tú el culpable? Tu Cía. deberá pagar una farola nueva? Y si en lugar de la farola es un peatón?
En resumen, volviendo al inicio, cabe la posibilidad de que aquel vehículo averiado impidiera cualquier maniobra de escape y fuera imposible prever su presencia, siendo inevitable el impacto.
Estoy teorizando, pero planteo situaciones reales donde creo que la culpabilidad no está clara. Reconozco que, para la mayoría de las situaciones habituales, las responsabilidades están más que analizadas y determinadas.