Hola,
a que se refiere el termino "MOBILIARIO" estaría incluido mi "amplificador de sonido"?
Me tienen entonces que devolver el 100% y tengo razón?
Que "plan de ataque" me aconsejas?Gracias!
en mi poliza he encontrado esto (he pegado 2 partes):
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Daños Materiales
- Mobiliario particular
Cobertura total, a valor de reposición, del 100% de
los daños materiales evaluados, hasta un máximo
de: 25.000,00 euros
- Restauración de la unidad estética del Mobiliario
particular No contratado
- Mobiliario profesional No contratado
- Dinero
. Cobertura a primer riesgo del 100% de lo robado,
hasta un máximo de: 261,00 euros
. Uso fraudulento de tarjetas de crédito, hasta un
máximo de: 300,00 euros
- Objetos de valor No contratado
- Joyas
. Fuera de caja fuerte, cobertura a primer riesgo,
hasta un máximo de: No contratado
. En caja fuerte (de más de 100 Kg. o empotrada en
obra), cobertura a primer riesgo, hasta un máximo
de: No contratado
. En caja de seguridad en un banco, cobertura a
primer riesgo, hasta un máximo de: No contratado
- Edificación
Cobertura total, a valor de reposición, del 100% de
los daños materiales evaluados, hasta un máximo
de: 6.000,00 euros
- Restauración de la unidad estética de la Edificación
Cobertura a primer riesgo del 100% del mayor coste
originado No contratado
- Robo, expoliación, hurto. Contratado
- Atraco en la calle.
Cobertura a primer riesgo del 100% de lo robado,
hasta un máximo de:
. Ropas y efectos personales 600,00 euros
. Dinero 150,00 euros
. Joyas y Objetos de valor No contratado
- Gastos originados por el siniestro.
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y esto, sobretodo el punto 4:
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C) DETERMINACIÓN DE LA
INDEMNIZACIÓN
1. Partidas y sumas aseguradas
Se tomarán en consideración los
valores básicos de cada partida
asegurada y las sumas aseguradas
para cada riesgo, sin compensación
entre ellas .
2. Importe de los pagos
correspondientes a daños y gastos.
El importe cuyo pago está
garantizado no será, en ningún caso,
superior al valor tasado
pericialmente de los daños y gastos
habidos.
3. Importe de las indemnizaciones a
terceros.
El importe cuyo pago está
garantizado se corresponderá con el
fijado en:
a) transacción amistosa de la
Compañía con el perjudicado.
b) sentencia firme.
4. Valor de reposición
Cuando la pòliza establece para un
bien su cobertura a valor de
reposición, su completa liquidación
se halla supeditada a la
reconstrucción o compra de nuevos
bienes, lo que el Asegurado acreditará
en el plazo de tres meses, en el caso
del Mobiliario y de dos años, cuando
se trate de Edificación, mediante la
presentación de facturas o
certificaciones de obra.
La Compañía irá haciendo efectiva la
diferencia en más del valor de
reposición correspondiente sobre el
valor real de los bienes afectados a
medida que le vayan siendo
presentados dichos documentos.
El valor real correspondiente a las
mencionadas partidas habrá sido
liquidado previamente al finalizar la
peritación y demás trámites del
siniestro.