Hola mr jonas,
A ver, yo creo que es una situación difícil, voy a intentar arrojar un poco de luz al asunto:
La mayoría de compañías aceptan a personas que padecen o han padecido alguna enfermedad, ya que todos hemos sufrido una enfermedad en algún momento, de ahí viene el concepto de preexistencia (que intuyo que es a lo que te referirás). Como acertadamente dices, de esa enfermedad no se le tratará, ya que al ser su padecimiento previo a la celebración del contrato de seguro, queda excluido (salvo pacto expreso con el asegurador). Cubriéndose el resto de enfermedades y dolencias que tengan cobertura en la póliza de seguro en cuestión.
Ahora bien, en este momento llegamos a un punto delicado, las compañías de seguros tienen dos baremos para aceptar o rechazar asegurados, que es lo que se llaman riesgos excluidos. Que vendría a ser que la gente que padezca o haya padecido de forma previa a la contratación de la póliza de salud determinadas enfermedades, que por su riesgo vital, previsible siniestralidad o multitud de enfermedades en que puedan derivar quedan "excluidas", dicho de forma más seca, la compañía no las quiere.
Algunos ejemplos de este tipo de enfermedades excluidas (esto puede cambiar según el criterio de la compañía) serían:
- Diabéticos en tratamiento con insulina
- Enfermos de SIDA.
- Personas con obesidad tipo II o superior
- Personas con esclerosis múltiple, etc.
Volviendo a tu caso concreto, en aplicación de lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto queda prohibida la discriminación de personas que sufran una minusvalía física o psíquica para la contratación de un seguro. Sin embargo, en los casos en que además de la minusvalía la persona a asegurar presente unos antecedentes que lo conviertan en persona no asegurable (riesgos excluidos) se procederá a su rechazo en base a éstos.
Es decir, no van a excluir a tu mujer por sufrir una minusvalía, la excluirán si la enfermedad o dolencias que padezca o que deriven de la misma determinan que sea persona no asegurable. Por eso es importante la causa de la minusvalía y como le afecta en el día a día. En estos casos normalmente se lleva a cabo un proceso de teleselección, previa acreditación del grado de discapacidad o minusvalía.
En cualquier caso, como ya he venido diciendo, si la acaban aceptando, quedará establecida como preexistente tanto la enfermedad como sus secuelas, por lo que no tendrán cobertura los siniestros que deriven directa o indirectamente de ella.
Espero haberte ayudado, cualquier cosa me comentas por aquí o en privado. Un saludo y Feliz Navidad