Pongamos un accidente en que fallece el asegurado y la madre lo hace horas después, en ese caso la beneficiaria habría adquirido el derecho al cobro y las hijas percibirían una parte vía herencia de la madre. Si es al contrario se pagaría vía herencia del padre. Probablemente en ninguno de los casos las hijas cobraran la totalidad del capital del seguro porque en la herencia hay mas personas con derecho al reparto, así que lo mas sensato si quieres que cobren antes y la totalidad es que las incluyas en los beneficiarios del seguro.
Dependiendo del capital asegurado (por efectos fiscales) deberás decidir si las beneficiarias son todas conjuntamente y en la proporción que determines, o que cobre la madre y en su defecto, las hijas.