Hemos de tener claro que no es obligatorio un seguro de incendios en todos los casos de uso de viviendas. Únicamente, tenemos esta obligación cuando hemos pedido un préstamo hipotecario al banco. Es lo que prescribe la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y las normas que la desarrollan. Se trata de un requisito comprensible por la vinculación que iniciamos con el banco, cuyos intereses se asocian también, en este caso, a los mismos riesgos que corremos nosotros.
Por otra parte, este seguro cubre el continente, es decir, el edificio en sí, sin abarcar su contenido o el suelo. En este aspecto, se aseguran unos riesgos mínimos, tales como la explosión, los incendios y los fenómenos climáticos extremos (inundaciones, terremotos, tormentas...).
Sin embargo, también hemos de tener en cuenta que la obligación de suscribir este seguro de incendios al firmar una hipoteca no significa que tengamos la obligación de contratar el seguro con la entidad bancaria con la que hemos gestionado este documento. Los bancarios de esta entidad no pueden obligarnos, por ley, a suscribir la póliza en su grupo. De hecho, resulta habitual que, al tramitar una hipoteca con un banco, nos intenten ofrecer algunos productos que directamente no necesitemos, como por ejemplo ciertos seguros. También debemos saber que estos seguros de incendios, relacionados con la hipoteca, son deducibles en materia de obligaciones fiscales.
https://www.mapfre.es/seguros/particulares/hogar/faqs/seguro-incendio.jsp