Exclusiones seguros
Hola, revisando las condiciones generales de diferentes polizas de seguros comunitarios me surgen alguna duda que os queria comentar...
Una de las cosas que mas importantes, a mi entender, es tener cubiertas es la responsabilidad civil frente a terceros. El ejemplo típico y más simple que te ponen siempre todos los seguros sobre lo conveniente de tener un seguro con responsabilidad civil es el del trozo de fachada o teja que cae causando daños a terceros.. sin embargo siempre hay claúsulas que hacen referencia a que no se cubren en ninguna de las coberturas (supongo que también aplica a la responsabilidad civil) siniestros que provengan de falta de mantenimiento o vicios de construcción...
Y es aquí donde no lo veo claro... Si un pedazo de fachada cae, la compañia seguramente dirá que era un vicio de construcción, lógicamente no se caería si estuviera bien construída..y si se cae una teja podría decir que no se ha hecho un correcto mantenimiento del tejado que lo hubiera evitado.. ¿Es realmente así de fácil para que se quiten de en medio?
Yo entenderia que la compañia no repare la fachada ni el tejado si ha habido vicio de construcción o mal mantenimiento respectivamente, pero creo que lo lógico sería que cubriera los daños a terceros.
¿Cómo funcionan las exclusiones más comunes en lo que responsabilidad civil se refiere?
Gracias y un saludo.