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Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

18 respuestas
Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación
Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación
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#1

Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

En caso de herencia que incluye la mitad un piso (la otra mitad le corresponde a la viuda por gananciales) y en la que se atribuye a cada uno de los 3 hijos un tercio de la propiedad del piso (un sexto sobre el total del piso) y la viuda tiene su mitad por gananciales y el usufructo de un tercio (no la totalidad) de la otra mitad. Al tener 78 años el usufructo dela viuda se valora en un 11%.

y el cuaderno particional establece el reparto de cuotas pero no hace atribución de bienes,

 a efectos de los impuesto de Madrid de sucesiones y de plusvalía municipal,

cada hijo debe declarar como adquiriente en nuda propiedad del 32,11 % de la mitad del piso? (aunque el usufructo de la viuda sea sólo de un tercio?)

La viuda debe declarar por su usufructo como equivalente a un 3,67 % del valor del piso?

 

Gracias

#2

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

El usufructo de la viuda vale el 11% del bien, que es 1/3 del 50% del piso. Operando, el ususfructo vale el 1,833% del valor total del piso. Por tanto, cada hijo declarará el 37,722 % del valor total del piso.

Por cierto, el cuaderno particional, como su nombre indica, es el documento por el cual se parte la herencia y se adjudican los bienes a cada heredero. Si no se va a partir la herencia y adjudicar los bienes, os lo podéis ahorrar. Bastará hacer un documento privado donde figure el inventario valorado de la herencia y, si se quiere, las cuotas de cada heredero aunque éstas ya figurarán en el testamento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Pues no me salen las cuentas, si son 3 hijos y cada uno se adjudica el 37,722% del valor total del piso, 37,722X3=113,166%.

#4

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Tienes toda la razón. Donde puse 37,722% debía poner 32, 722%. Perdón por el error.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Es que en los valores del usufructo tampoco me salen las cuentas.

Supongamos que el bien vale 100, pues si el usufructo es el 11%, valdría 11, pero 11 no es 1/3 del 50% del bien, de 100, esto es 16;666.

Y 11 tampoco es  el 1,833% de 100.

#6

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Veamos: Si vale 100, el 50% es 50 y 1/3 es 16,666. A eso le aplicamos el 11% y resulta: 1,833.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Ahora si lo veo, gracias por la respuesta aclaratoria.

#8

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Buenas tardes:

Solamente está en herencia el 50 % del piso. El otro 50 no hay trasnmisión, por ya ser de la viuda

Sobre ese 50 % hay que distinguir dos casos:

- ISD 

- Plusvalía municipal.

A todos los efectos lo heredan los hijos.

La viuda vive en su 50 % y no necesita usufructo, los hijos disponen del 16,6 % cada uno, que como está ocupado por la viuda libera totalmente para el IRPF, si viven en otro domicilio. Ya que en el caso que vivieran en el mismo domicilio directamente es la vivienda habitual.

La viuda puede renunciar al usufructo, pues ya tiene la mitad del piso para vivir. Como se trata de un bien indivisible no hay forma de partirlo.

Nada impide que los hijos puedan vivir en el piso. Pero si no viven no se les grava por poseer un 16,66 % de una segunda vivienda.

Además existe la bonificación para el ISD,si un familiar vive en el piso y cumple las condiciones, que puede liberar hasta el 95 % del valor o la cantidad que genere la cada persona que viva. Dicha bonificación corresponde a los hijos, ya que el piso no se puede vender en 10 años o lo que marque la Comunidad  Autonómica donde esté situado,  pues un requisito para esa bonificacióm. 

Es decir,  no hay usufructo pues por el hecho de tener el 50 %, de su fruto se extiende a todo el bien, por ser indivisible.

En el Ayuntamiento, en el caso de las plusvalía solamente en el caso de que 50 % tenga menos de 20 años en propiedad hay plusvalía.

En el caso de más de 20 años de tenencia, en estos momentos, no hay plusvalía municipal. 

Saludos. 

#9

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

No entendí bien lo que comentas de la plusvalía, quieres decir que si la vivienda fue propiedad de sus padres durante más de 20 años los hijos no pagan plusvalía municipal por su parte de la herencia?

#10

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Yo creo que si se paga, segun las tablas de porcentajes para el impuesto municipal plusvalias suelo

#11

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Yo pienso de igual manera, espero que Jesúsm1 nos diga en qué se basa su afirmación.

#12

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Buenas tardes:

 

Esto es muy sencillo y estamos completamente seguros pues lo ha dicho el Tribunal Constitucional, por tres veces:

STC 26/2017, STC 37/2017 y STC 59/2017.

De la STC 26/2017. Fundamento 3, párrafo 3:

“….el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la 11 existencia de ese “incremento” sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).

Después es punto y seguido que hay que entenderlo bajo este aserto o afirmación.

En román paladino:

      El impuesto se enchufa a la titularidad durante 20 años. Después de 20 años, ya no está anudado. Entonces no está enchufado.

      Es lo mismo que una lámpara con dos interruptores en serie. Uno lo maneja el legislador y lo cierra durante 20 años. El otro interruptor lo maneja la titularidad. Si este último lo cierra, al transmitirlo, dentro de los 20 años se produce la luz.

 

Para el resto remito a las respuestas 3, 17, 34 y otras del enlace siguiente de esta misma página:

 

 

Pongo un imagen con el mecanismo del hecho imponible de la pluavalía.

 

Tomar nota que solo en caso afirmativo. Luego hay casos negativos.

El hecho imponible, no es el impuesto. El Tribunal Supremo lo dice. Primero hay que verificar si se ha producido el hecho imponible. Luego se fija su cuantía y se calcula la cuota.

En resumen, el perido impositivo, por sí solo no produce el hecho imponible, ya que necesita la transmisión. Si ya no está presente el período impositivo. No se produce el hecho imponible. 

Saludos

#13

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Buenas tardes:

Puedes ver la respuesta que acabo de enviar a  Arturoruiz66

Si tienes alguna duda, con mucho gusto te la aclararé.

Saludos,

#14

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Buenas noches:

No quiero abrumarte pero de adjunto un trabajo de correlación STC 59, Fundamento 3, párrafo 4 con el Fundamento de dominio de una función que estudié hace tiempo en mi carrera universitaria.

En segundo lugar está la tabla de equialencia del diccionario de la Real Academia Española. A pesar de ser universitario, consulto mucho el diccionario

Saludos.

#15

Re: Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal - Bonificación

Buenas noches,

He estado buscando en el foro información sobre las condiciones de bonificación sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid y este hilo es el que más se asemeja a mi situación.

He heredado junto a mis 2 hermanos dos viviendas en Madrid. De una de ellas tengo más del 50%, y al ser la vivienda habitual se ha visto bonificada al 99% en el ISD. De la otra me corresponde el 33%, con una bonificación del 95% en el Impuesto. Tengo entendido que para mantener estas bonificaciones, en la Comunidad de Madrid se debe mantener la herencia por 5 años. Si no habiendo transcurrido este tiempo ponemos ambas viviendas en venta al público, ¿se perderían ambas bonificaciones? En ese caso, ¿qué porcentaje tendríamos que pagar en el ISD?

Agradezco vuestros comentarios

Saludos