Gracias por recordarlo. Y sí, menos mal que me dí cuenta y lo comuniqué al seguro.
Para que Cocoliso77 no tenga ninguna duda,(ni yo tampoco), he leído la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que dice: "Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen".
El Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, desarrolla esta Ley 2/1981: "
Artículo 10 Seguros de daños
1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del
artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
La verdad es que pensaba que era en caso de incendio, bueno pues ahora lo tengo clarísimo.
Gracias por todo. Un saludo