La consecuencia de mentir en un cuestionario de salud es denegar la prestación en su momento. De todas formas, y salvo justificación clara por parte de la aseguradora, está prohibido legalmente denegar la contratación por ese motivo desde 2018.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7832
Disposición final primera.
Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, en los siguientes términos:
Se añade una disposición adicional quinta, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.»