ES LA TERCERA VEZ QUE INTENTO RESPONDER A JUBILETAA. VEAMOS SI A LA TERCERA VA LA VENCIDA.
ESCRIBO EN MAYUSCULAS PARA QUE SE VEA LA RESPUESTA
el "hermano" no declara el alquiler... tampoco me pasa nada de dinero... yo no la quiero alquilar... TODO ESTO AL SEGURO LE DA IGUAL, NO LE AFECTA PRA NADA VUESTRAS RELACIONES PERSONALES.
El caso es que quiero asegurar la vivienda solo la RC ... ¿hay alguna manera que solo me cubra a mi , si la pago yo, SI LA HAY, ASEGURANDO TU PARTE PROPORCIONAL EN LA COPROPIEDAD.
o cubriría a todos los propietarios? DEPENDE DE SU SEÑORIA AUNQUE NO TE LO CREAS HE VISTO SENTENCIAS QUE SE CAE UNO DE ESPALDAS. SI OS CONSIDERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS, EL ACREEDOR IRA A POR TU POLIZA CON TOTAL SEGURIDAD. AUNQUE TU SEGURO IRIA POSTERIORMENTE A POR TUS HERMANOS.
*La pregunta del inicio es porque mi hijo quería encargarse de contratar a su nombre el seguro... porque yo no estoy para tantos jaleos...PUES LO SIENTO PERO TU HIJO AQUI NO PINTA NADA, NO ES PROPIETARIO NI VIVE EN LA VIVIENDA, POR TANTO NO PUEDE. PODRÍA ESO SI, SER EL TOMADOR, PERO NO EL ASEGURADO.
Y AHORA A BLISTER
¿Puede alguien, que no sea el propietario de la vivienda, asegurar dicha vivienda e incluir la RC de Continente en la póliza, con el consiguiente impacto en la prima que paga? TAL Y COMO HACES LA PREGUNTA, NO PUEDE. YA HE LEIDO EL RESTO Y MAS ABAJO CONTESTO. PERO EN PRINCIPIO, NO PUEDE.
- Si es que no puede ¿en qué reglamentación se basa el hecho de no pueda? TODO ESTA REGULADO TANTO EN LA LCS 50/80 COMO EN EL CODIGO CIVIL
(recuerdo, hace muchos años, que se decía aquelllo de "puede ser tomador de una póliza de hogar cualquier persona que acredite un interés legítimo sobre la vivienda". ¿Esto se aplica todavía? SI SIGUE EN VIGOR ¿Se ha aplicado alguna vez? SI CONTINUAMENTE ¿Donde viene reglamentado donde empieza y acaba el "interés legítimo"?) YA RESPONDIDO MAS ARRIBA
- Si es que no puede, ¿por qué TODAS las compañías, mediadas o no, siguen suscribiendo pólizas de hogar con tomador no propietario ni usufructuario de la vivienda? ES QUE TAL Y COMO LO PLANTEAS, LO QUE QUIERES ES QUE NOS COJA EL TORO.
- Si un no propietario ni usuario de la vivienda tiene en vigor una póliza de hogar, con la RC de continente contratada, y de la edificación o de las instalaciones fijas de la vivienda se origina un siniestro que afecta a un tercero ¿dichos daños al tercero los cubre la póliza? UN NO PROPIETARIO NO PUEDE ASEGURAR LA RC. PERO REPITO, TAL Y COMO LO ESTAS PLANTEANDO.
Recordemos que se están suscribiendo pólizas de hogar a tomadores que son: esposos, esposas, parejas de hecho, parejas de hecho sin registrar, hermanos, hermanas, hijos, hijas, suegros, suegras etc. del verdadero propietario según escritura. VES TU COMO NOS COGIA EL TORO?
También a tomadores con forma societaria, que en muchas ocasiones dicha sociedad no es la propietaria de la vivienda, sino que lo es uno de los socios. También en el caso contrario: uno de los socios suscribe a su nombre la póliza de una vivienda cuyo propietario escriturado es la sociedad. ¿Son pólizas mal hechas? EN REALIDAD SI SON POLIZAS MAL HECHAS, PERO EN TODOS LOS CASOS QUE PLANTEAS EXISTE INTERES ASEGURABLE.
Si en dichas viviendas, con la garantía de RC Continente contratada, ocurre un siniestro con orígen en edificación o instalaciones fijas que afecta a terceros ¿no se indemniza o se reparan los daños del perjudicado porque el tomador no coincide con el propietario según escritura? DEPENDE DE LA RELACION EXISTENTE ENTRE EL PROPIETARIO Y ASEGURADO. EN PRINCIPIO NO TENDRÍAN PORQUE ABONAR DICHOS DAÑOS.