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Inundación por lluvias.

33 respuestas
Inundación por lluvias.
Inundación por lluvias.
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#9

Re: Inundación por lluvias.

Buenos dias:

Y que tendra que ver la catidad de lluvia para ver si el riesgo es consorciable? (que como segun parece es por un tema de inundacion), Benissera pueden caer + de 40 litros (que es lo que indican normalmente las entidades aseguradoras) y ser consorciable o no y caer menos de esa cantidad y encontrarnos en uno de los dos supuestos anteriores.
Puedes comprobar cuando determina el CCS que entiende que es un siniestro asumido por ellos en el apartado descargas de mi pagina web (seguros-normativa general-siniestros consorciables) y comprobaras que NO influye el nuemro de litros sino la forma de ocurrencia.

Un saludo
Nota: Enviar a un perito del CCS para que diga que no existe cobertura me parece una perdidad de tiempo (aunque en el caso que nos ocupa es claramente consorciable) ademas de crear unas falsas expectativas al cliente.

www.sofise.es

#10

Re: Inundación por lluvias.

Estimado Manoloperla,

El art 8 del Estatuto del Consorcio de Compensación de Seguros establece una carencia de 7 días para otorgar cobertura de daños materiales. Por tanto no te lo va a cubrir.
Tu aseguradora no te lo va a cubrir porque estos daños tienen un origen que está fuera de su ámbito de cobertura: son asegurados exclusivamente por el Consorcio de acuerdo con sus reglas.
Lo que te ha ocurrido debes achacarlo, exclusivamente, a una falta de previsión personal puesto que si no hubieras tenido la clara percepción de que estabas ante un siniestro seguro con toda probabilidad aún hoy la casa estaría sin seguro como permaneció durante meses o años.
Que se inundara tu casa no fue una cuestión de mala suerte sino de lógica.
En la tecnología legal de los contratos de seguro, como en otros contratos, hay prevenciones para evitar que alguien corra injustamente con las pérdidas previsibles que debe correr la parte que no ha sido previsora.
Es una base del seguro que el riesgo debe ser posible pero no cierto y en estas condiciones hubiera sido un milagro que no pasara lo que pasó. He mirado las previsiones del 22/12 y estaba anunciado que todo iría a peor.
El seguro tiene sus reglas y ambas partes deben cumplirlas. Si tu agente hubiera sido informado de tus expectativas debería haberte denegado el seguro y si no lo hizo a sabiendas puedes reclamarle por mal asesoramiento. Si no era consciente de la que se avecinaba en tu finca es el único caso en que queda liberado de culpa.
Lo siento, pero es importante que sepamos cual es el terreno que pisamos y no nos autoengañemos.
Saludos

#11

Re: Inundación por lluvias.

Estimado Sofise:

En el art 2º del Estatuto del Consorcio encontramos los dos perfiles de lluvias que se consideran consorciables:
"1º.- Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
2º.- Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6ºC bajo cero."

Es obvio que la segunda opción no toca porque a 6ºbajo cero ya no llueve.

Pero en la primera de las opciones queda absolutamente claro que en el esquema del meteoro causante de los daños debe darse una lluvia de intensidad superior a los 40 litros por metro cuadrado y hora combinados con los vientos promediados a intervalos de 10 minutos y que, en ningún caso, deberán recorrer una distancia menor de 16 Km en esos 10 minutos.

Por tanto, sí es importante la cantidad de lluvia y esta debe ser superior a los 40 litros m2 y hora citados y si cae una cantidad menor nunca será consorciable.

Puedes comprobarlo en la propia web del CCS : http://www.consorseguros.es/c/document_library/get_file?uuid=519e835a-6445-4706-afd6-a201f4cd5b91&groupId=10124

Saludos,

#12

Re: Inundación por lluvias.

No. Lo siento Avante, pero en esta ocasión estas equivocado.

La condición de los 40 l/m2 es solo para declarar tempestad ciclónica atípica, no para la declaración de inundación por lluvias.

Una inundación puede producirse con 20 litros y ser consorciable.

Es el modo de producrise la inundación lo que hace que se declare consorciable.
Puede llover 90 l/m2 y no ser consorciable el siniestro (filtraciones)

En el caso que nos ocupa, y más en Chiclana, la cual he peritado en mas de tres ocasiones por desbordamiento del rio Iro (si mal no recuerdo), los daños son corsorciables pero rechazados por carencia, por lo tanto no cobrará ni de uno ni de otro, tal y como tu has indicado. Antiguamente la carencia era de 30 dias. El Agente, que si es de Helvetia será Manolo Torres (gran persona y simpatico a mas no poder) o sus familiares, deberían haber informado de este extremo al Asegurado que pretendía aprovecharse del seguro viendo como el agua entraba en su casa.

#13

Re: Inundación por lluvias.

Buenas tardes:

Cuando lo he visto ya te habia contestado Acrasol (de manera correcta), el articulo 2º tiene varios apartados en deficiniciones, en tu comentario haces referencia al apartado e) Tempestad Ciclonica Atipica y de lo que aqui se trata es de una inundacion (apartado b)

Una aclaración sencilla es:
“Agua que toca el riesgo antes que el suelo (exterior al riesgo) es Compañía y agua que toca el suelo (exterior al riesgo) antes que el riesgo es Consorcio”.

Un saludo

www.sofise.es

#14

Re: Inundación por lluvias.

Cierto, pido humildemente disculpas. En este caso se refiere a las lluvias definidas en el apartado c).
En todo caso, agradezco la corrección a uno y a otro dado que era necesaria. ¡Gracias! Y pido disculpas por la severidad con que me lancé al apartado e).
No obstante, supongo que coincidís en que se trata de un siniestro ocurrido en plazo de carencia y, por tanto, no corresponde indemnizar.
Saludos,

#15

Re: Inundación por lluvias.

Buenas noches:

En ningun caso necesitas pedir disculpas (faltaria mas) y por mi parte puedes aplicar toda la severidad que estimes pertinente a tus comentarios (cuando uno observa los conocimientos de alguien lo menos que puede desear es que continue con los mismos, como es tu caso). Y en definitiva el lapsus acaecido no varia el resultado (y que como bien indicas) es que NO corresponde ningun tipo de indemnizacion.

Un saludo

www.sofise.es

#16

Re: Inundación por lluvias.

Gracias por tu comprensión y por aportar valor con una corrección tan necesaria. Me sirve de consuelo que mañana estoy en un curso de Consorcio y, gracias a esto, tendré una clara percepción de estar aprovechando el tiempo ;)

Saludos,