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¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?

29 respuestas
¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?
¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?
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#17

Re: ¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?

Jejejeje.... nos van a nombrar "Caseros del Año"

S2

#18

Re: ¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?

No, no eso ...... me parece que "llevamos" mucho mejor el negocio, insito a medio plazo mas negocio, estoy completamente convencido, sino de que alquilamos cuando hay sobre oferta porque las promotoras ponen pisos en alquiler en el mercado, baratos, y con opción de compra, pues porque alicamos el sentido común e intentamos buscar un hueco dentro de un mercado complicado, el problema es que empiezan a verse demasiados con ideas de este tipo, y esto es malo para nosotros, que sigan ... que sigan ... dando palos a los inquilinos, mientras sigan yo tendré inquilinos.

#19

Re: ¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?

Desde luego, lo de Petersen del toldo de 1.000 euros y la rebaja del 15% ya es de ONG, "Caseros sin Fronteras".
Yo, por otro lado, soy el inquilino perfecto, aval de 6 meses, orden automática de pago antes del 4 de cada mes, mi vida social la hago fuera de casa, nunca he pedido que me arreglaran ni un enchufe y el año pasado se me olvidó pedir que me deflactara la renta.
A ver si este año me pongo las pilas y cuando renueve le saco algo al casero, pero por desgracia Petersen sólo hay uno...
Saludos

#20

Re: ¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?

Los contratos (y el de alquiler es uno más) pueden contener cualquier cláusula que no sea contraria a derecho.
Por tanto, si las partes libremente acuerdan que el inquilino pague el seguro del piso no hay nada que objetar. Pero...
Pero se cometen muchas burradas. Ahí quedan unos consejos:
- el tomador y asegurado será siempre el INQUILINO. Extremadamente importante por dos motivos: debéis mantener derecho sobre el contenido y, muy especialmente en materia de responsabilidad civil.
- si se contrata el continente a valor total es una buena noticia porque en caso de incendio no se consumirá cobertura de responsabilidad civil en concepto de locativa quedando el capital íntegro para otros perjudicados.
- si se contrata el continente a valor total es IMPRESCINDIBLE incluir una Cesión de Derechos a favor del Arrendador. El inquilino no tiene derecho a percibir la indemnización respecto de una cosa que no es suya: en caso de incendio, por ejemplo, daría lugar a nulidad del contrato por ausencia de interés asegurado.
- no suscribáis una RC por debajo de 300.000 € y mi recomendación es que sea superior a 600.000 €
- Independientemente de la existencia del seguro dejad claro en el contrato de arrendamiento que las obras de mantenimiento serán a cargo del propietario (están excluidas en el seguro).

Dicho todo esto considero que el abogado del Arrendador es un burro. ¿Por qué?
- deja la seguridad patrimonial del arrendador en manos del inquilino y su pericia para localizar un buen mediador. Como en seguros no hay dos pólizas iguales eso es un riesgo de narices.
- al no contar con seguro directo el arrendador carecerá de cobertura de pérdida de alquileres en caso de siniestro grave.
- al no contar con seguro directo el arrendador carecerá de cobertura de seguro de Responsabilidad Civil derivada del 1.907 del Código Civil. Lo cual es no solo estúpido por el casi nulo ahorro que supone sino temerario.
- siendo el seguro un gasto deducible de los rendimientos carece de sentido entrar en una solución tan mezquina y tacaña.

Vamos, que el arrendador está sufriendo un claro ataque de miopía.

Saludos,

#21

Re: ¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?

Que no, que no es de ONG, este inquilino lleva ya años, y no tiene intención de cambiar de piso, y no hemos negociado rebaja alguna, tiene un buen trabajo, casa propia en otra comunidad autónoma, está aquí por trabajo, por tanto solvencia hay, luego vamos a echar cuentas, pintamos la casa cuando él entró, por tanto “si no aflojo” se puede ir ¿Qué pasa si se va? Pues de entrada un mes sin alquilar mínimo, un mes de comisión al API, porque yo no lo puedo gestionar, vivimos a 150 Km., entre las dos ¿entonces¿ pues “lo comido por lo servido”.

También podría probar ponerme idiota a ver si cuela, y si no cuela ¿Qué? Otro inquilino, mira éste es perfecto, y luego supongo que tendré que pintar de nuevo para alquilar ¿no? Me temo que podría salir trasquilado.

Lo del 15% es un justo intercambio por el pintar, cosa que por cierto es un gasto a cargo del casero ….. y si calculas no pierdo dinero ¿que vale pintar un piso? 1300-1500 €??? sinceramente justa compensación, a él no le costará esto, pero a mi si me costaría estas cifras.

#22

Re: ¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?

Hay alguna compañía que si asegura esas cosas, como bienes propiedad de 3os, no es que sea usual, ya que muchas que tienen esa cobertura excluyen el caso de inquilinos "que pagan", es decir si es un amiguete que está unos días si cubre (suele excluir dinero y joyas eso sí), por otro lado, en otros seguros eso lo podrían cubrir como "bienes desplazados temporalmente" partiendo del seguro de su vivienda "original", la de los padres vamos, pero tampoco es fácil que se cubra teniendo en cuenta que "el desplazamiento temporal" es demasiado prolongado, y la mayoría lo circunscribe a hoteles y demás, es decir que algunas compañías tienen coberturas que, por el nombre de la cobertura, pueden dar a entender que lo cubren, aunque luego lo excluyen con las exclusiones, lo que pasa que alguna compañía tiene un mal actuario y no lo excluye por descuido, y claro, entonces se tiene que pagar, lo que pasa es que no recuerdo que compañía era la que lo "había redactado con ese error".

En resumen, que por mucho que paguéis seguro, el interés asegurable sobre el portatil de un inquilino, lo tiene el inquilino, así que si quiere cubrirlo debería ser él que se haga el seguro, además de que por mucho que hagáis el seguro vosotros, su responsabilidad civil hacia "el casero" o con 3os, no la tendrá cubierta con vuestro seguro, así como tampoco, por ejemplo, el atraco por no ser el tomador, asegurado o familia de éste, etc. etc. con lo que les vale la pena tener seguro propio aunque la mayoría de muebles no sean suyos sino vuestros,además muchas veces con un valor que no es tan despreciable, sobre todo si son varios estudiantes con varios portatiles, no se si he conseguido explicarme.

Lo que quería comentar también es, que por mucho que tu hagas el seguro de la vivienda, si ellos por quedarse dormidos con el fuego encendido al haberse ido de marcha (por poner un ejemplo de algo que he visto), se prende fuego a la cocina, la compañía aseguradora a ti te reparará pero a ellos les reclamará, ya que son responsables y no están asegurados en tú póliza a no ser que los puedas incluir especificamente (cosa que dudo que nadie haga), ya que si tú eres el tomador, estás cubierto tú y tu sra. e hijos con determinadas condiciones de edad e independencia.

P.d. Respecto lo que dice Avante,estoy de acuerdo con él, donde trabajo tenemos varios "negocios" y hacemos charlas "multidisciplinares", cogemos un tema y hablamos de él desde el punto de vista legal, económico, asegurador,etc. y hace poco hicimos una sobre alquileres y mi consejo fue exactamente el mismo que ha dado Avante, que el seguro lo haga el propietario, que el patrimonio es suyo, por los motivos que ha explicado él, eso si además por si las moscas, también les recomiendo el seguro de perdida de alquiler, además del de hogar, que suele tener un precio razonable, y es otra manera de dormir tranquilo, además de la buena selección del inquilino como dices Xavier, piensa que, por desgracia, una buena persona y honrada también puede quedarse en paro y no llegar...

Saludos.

Saludos.

#23

Re: ¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?

A ver, a ver …. Me estas “acojonando”, con lo cual te voy a hacer unas preguntitas, y te ruego si tienes a bien, aclararme mis dudas.

Reitero que tengo nuestros pisos alquilados asegurados y no hay infraseguro, porque los muebles los solemos tener bastante nuevos, pero son tipo Ikea o Expo Mobi, aprovechamos en esta última cadena (Expo Mobi) cuando cambian las exposiciones, para adquirir estos muebles que suelen ofrecerlos a buen precio.

La cedula de habitabilidad está al día (renovadas a sus vencimientos)

Las revisiones de gas al día

Mantenimiento eléctrico al día, etc.

En estas cosas solemos ser muy cuidadosos.

RC: Imaginemos que por un problema de gas hay una intoxicación grave ¿estaría cubierto? Ello con independencia de que la compañía de seguros procurase resarcirse reclamando o demandando a la compañía de gas o a la subcontrata de mantenimiento.

Si hay una rotura de cañerías y se perjudica al vecino, entiendo que está cubierto
Vamos cosas por el estilo, provocadas por bienes de nuestra propiedad y asegurados.

En el tema de los estudiantes, y es un caso nuestro soy consciente de ello, de hecho en los contratos, y no tengo ni idea si vale para algo, ponemos esta clausula:

DÉCIMO.- Se hace constar que la parte arrendadora tiene contratado una póliza de seguro, pero esta póliza cubre los daños a la vivienda, los riesgos de explosión o incendio, daños por agua, responsabilidad civil y contenido, sin embargo esta póliza solo responde de los daños bienes propiedad de la parte arrendadora, por lo que no están asegurados bienes y daños imputables a la parte arrendataria.

El coste de la prima del seguro antes indicado ira a cargo de la parte arrendadora, en lo que afecta a los bienes propiedad de la parte arrendadora y las responsabilidades imputables a dicha parte.

#24

Re: ¿Quién tiene que pagar el seguro en un alquiler?

A ver que tú lo tienes perfecto Xavier, debo haberme explicado mal para haberte acongojado, yo me refería a todo lo contrario, es decir que el seguro que tu tengas, el seguro te lo arreglará a ti todo todo todo como decía la niña de C.occ.pero al inquilino que ha causado el daño (si hay r.c. etc.), tu seguro (o el de otros vecinos) le reclamará lo que le toque, porque tu seguro no cubre a tu inquilino, te cubre a ti y a tus bienes, con lo que los ejemplos que me has puesto, tu seguro debería darte cobertura sin problemas.

Es decir tú lo tienes correctamente sin problemas, pero que si yo fuera el asesor en seguros de tus inquilinos, aunque sepa que tu eres un casero y persona extremadamente responsable, no por ello les diría que ellos no se tienen que hacer un seguro que ya lo tienes tú, sino que ellos también necesitan un seguro aparte del tuyo, que les cubra la r.c. locativa y la personal, y sus posibles pertenencias.

En cuanto a la claúsula que comentas, no está de más ponerla en cuanto a aclaración, pero en realidad no sería necesaria en cuanto a que tú no tienes interés asegurable en bienes que no son tuyos, con lo que no solo es que no estén cubiertos los bienes de los inquilinos, sino que en caso de cubrirlos como propios sería nulo el seguro, por falta de interés asegurable, pero vamos como aclaración mala no es.

De todos modos si ten en cuenta que si los inquilinos son unos "vándalos" y se cargan cosas más allá del desgaste normal de las cosas, tu seguro no lo va a cubrir, ya que no hay cobertura para eso, porque los "actos vandálicos" son solo cuando son cometidos por personas desconocidas, cosa que tus inquilinos no son, y aunque tengas la fianza, puede ser insuficiente, con lo que yo siempre recomiendo a mis propietarios que obliguen a sus arrendatarios a tener seguro que cubra la r.c. locativa, ya que la póliza de cobro de alquileres, si bien tiene un capital para destrozos es solo sobre continente, no para elementos de contenido, y si alquilas el piso con muebles, pues es mejor así.

Espero haberme explicado ahora mejor, y siento haberte creado confusión, ya que no era esa mi intención.

Saludos.