Buenos días Caminero,
Podrías ser un poco más específico en eso de "parece que se van a hacer cargo"?
Donde figura info oficial al respecto?
Yo tendría que haber tenido el juicio pero se suspendió/aplazó por incompetencias territoriales.
Lo que iba a alegar es justamente eso: Que el procedimiento que se está siguiendo en otros países como Francia o Alemania es: Acreedor --> Fondo de garantia Español (CCS) --> Fondo de garantia Holandés (DNB???) --> Sociedad en concurso(IIC).
Además de una fallo legislativo de la legislación española, que además de comprometer grave e injustamente al asegurado en su obligación civil, provoca un obstaculo a la competitividad de las empresas que trabajan en Europa en libre prestación de servicios, ya que al no estar cubiertas en caso de quiebra, no compiten en condiciones de igualdad en el mercado Español según dictamina la legislación de libre mercado europea.
Hablando claro: A ver quien es el guapo que se atreve ahora a contratar un seguro con estas compañías después de todo lo que está pasando.
Yo creo Yumik, que donde podemos hacer daño es difundiendo que estas compañias operan en España sin fondo de garantía. Así estas mismas se encargarán con sus abogados internacionales de cambiar la ley. Ten en cuenta que el dinero manda en esta economía de mercado que nos toca sufrir. Ahora, si la ley se puede cambiar con carácter retroactivo, eso ya no lo sé.
Me ofrezco para cualquier comunicación internacional que haya que hacer ante las autoridades competentes ya sea en inglés, francés o alemán. Aquí en España se escucha al pueblo bien poco y siempre se decide en favor del que tiene la "saca".
Así que estoy a vuestra completa disposición para impulsar la plataforma de "Afectados por Ineas"
Saludos,
José
AÑADO:
A todos los efectos, las compañías que operan bajo el régimen de libre prestación de servicios deben de ofrecer la posibilidad de tramitar con sus fondos de garantía del país de origen desde el mismo país donde se firmó el contrato de seguro. Es decir, tendrían que estar obligados a nombrar un gestor que se ocupe de tramitar estos asuntos entre los acreedores y el fondo de garantía holandés, en español y desde España, ya que son estas las condiciones en que se firmó la póliza de seguro.
“No puede ser que para pagar te lo ofrezcan todo en español y la posibilidad de contactar con asesores en todo momento, aunque sea desde la página web; y para cobrar compensaciones se tenga que recurrir directamente a entidades holandesas en inglés o incluso holandés”.