Cartman, Avante, Asesormutua, muchas gracias por vuestras respuestas.
La verdad es que en mi último post dije que daba el tema por zanjado.
Pero ya que me estais dando esperanzas, me atrevo a hacer un nuevo intento y es por ello que os expongo la literalidad del condicionado del seguro de hogar en lo referente a la reclamación de daños.
También transcribo la respuesta recibida por Seguros X cuando le hicimos la consulta sobre la posibilidad de contratar un abogado independiente (previamente se dió parte del siniestro y se nos asignó un abogado de la compañía de seguros, que nosotrso rechazamos). Antes de recibir la respuesta por escrito de Seguros X se les hizo saber por escrito del nombre y apellidos del abogado independiente que habíamos contratado (independientemente de la respuesta que fuéramos a recibir, teníamos decidido recurrir al abogado independiente).
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CONDICIONADO DEL SEGURO DE HOGAR DE SEGUROS LAGUN ARO
"RECLAMACIÓN DE DAÑOS (Seguro de defensa jurídica)
Se cubren
* La DEFENSA JURÍDICA PENAL de los intereses del Asegurado en aquellos procesos judiciales, cuando el objeto de la reclamación esté originada por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o negligencia y estén garantizados por la cobertura de Responsabilidad civil familiar de estas Condiciones Generales.
* La RECLAMACIÓN DE DAÑOS por vía amistosa y el pago de las reclamaiones judiciales contra el responsable de los daños y perjuicios ocasionados a cualquiera de las personas que tienen calidad de Asegurados, en el supuesto que si en lugar de ser perjudicado, el Asegurado fuera el responsable del daño o perjuicio reclamado y la poliza le cubriría de acuerdo a la cobertura de Responsabilidad civil familiar de estas Condiciones Generales.
NORMAS DE ACTUACIÓN
Elección de abogado y procurador:
* Aceptado el siniestro amparado por esta cobertura, Seguros Lagun Aro realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
* Agotada la vía extrajudicial, el Asegurado podrá confiar la defensa de sus intereses a un abogado y procurador de su elección.
* En el supuesto de que el Asegurado no procediese a la elección de abogado prevista, Seguros Lagun Aro le proporcionará a un profesional de libre ejercicio, de conformidad con el Asegurado.
* El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador en su caso, no estarán sujetos a instrucciones de Seguros Lagun Aro en el desempeño de su labor. No obstante, habrán de rendir cuentas de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a la aseguradora motivando sus decisiones, en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exiigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los honorarios.
El Asegurado viene obligado a informar a Seguros Lagun Aro a requerimiento de éste último, sobre la evolución del trámite del siniestro
* De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, Seguros Lagun Aro comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin que ésta pueda decidir sobre la designación del abogado y/o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este apartado.
Pago de honorarios:
* Los honorarios de los profesionales designados por el asegurado serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos. En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente obtenido o reconocido en sentencia en firme, y no la cuantía de lo reclamado.
* La Compañía no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualesquiera que fuera su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al contrarios. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución la sentencia o amistosamente, directamente al contrario. No obstante, la Compañía los abonará, una vez acreditada la insolvencia de condenado al pago.
* Tampoco correrán a cargo de la compañía los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando éste no pertenezca a la Corporación colegial del lugar de actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje o dietas.
* En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Disconformidad en la tramitación de un siniestro:
* Cuando Seguros Lagun Aro, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
* En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse ARBITRAJE previsto en esta cobertura.
* El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reeembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la Compañía, e incluso con el Arbitraje, cuando, por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso que el propuesto por la Compañía.
Transacciones:
* El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Compañía, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Arbitraje:
* El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y Seguros X sobre esta cobertura.
* La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
* Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos Jurídicos, deberá acudirse al Juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativos legales."
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CARTA DE RESPUESTA RECIBIDA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LAGUN ARO ANTE LA CONSULTA EFECTUADA SOBRE LA POSIBILIDAD DE CONTRATAR UN ABOGADO INDEPENDIENTE (el atropello fue el 2 de febrero de 2010)
22 de febrero de 2010
N/REF. XXX (Número del parte de siniestro)
Muy señor nuestro,
Contestando a su solicitud de cobertura de defensa jurídica, lamentamos informarle que de momento no podemos hacernos cargo de la misma en base a lo estipulado en el punto C.2) del condicionado General del Seguro de Hogar "Elección de Abogado y procurador" y que dice:
"Aceptado el siniestro amparado por esta cobertura, Seguros Lagun Aro realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
A partir de dicho momento, el asegurado podrá confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección. Antes de proceder a su nombramiento se comunicará a Seguros Lagun Aro el nombre del abogado y procurador elegido...
Confiando en que cuanto antecede sea de su conformidad, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise aprovechando para saludarles,
Atentamente,
Prestación de servicios. Siniestros Especiales.
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Una vez visto el condicionado del seguro de hogar y de la carta que recibimos, ¿seguís opinando de igual forma? ¿Creeis que tenemos posiblidades de reclamar que se hagan cargo de la minuta del abogado independiente?
Mencionais el Defensor del Asegurado, ¿tendría que dirigirme al defensor del asegurado de la compañía Seguros Lagun Aro o a la Dirección General de Seguros?
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Por ahora no he dicho nada a mi padre sobre el tema para no crearle falsas esperanzas. Por anticipado, mil gracias por vuestra desinteresada colaboración.