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Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial

17 respuestas
Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial
Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial
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#9

Re: Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial

Perdon , lo que te dice Avante Carlos es rigurosamente cierto , yo tras la lectura de tu primer post entendí que no habias contactado previamente con la aseguradora de hogar para informarla del siniestro , si como mencionas despues , lo has hecho entonces el paso siguiente es el que te comenta el compañero Carlos

#10

Re: Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial

Cartman, Avante, Asesormutua, muchas gracias por vuestras respuestas.

La verdad es que en mi último post dije que daba el tema por zanjado.
Pero ya que me estais dando esperanzas, me atrevo a hacer un nuevo intento y es por ello que os expongo la literalidad del condicionado del seguro de hogar en lo referente a la reclamación de daños.

También transcribo la respuesta recibida por Seguros X cuando le hicimos la consulta sobre la posibilidad de contratar un abogado independiente (previamente se dió parte del siniestro y se nos asignó un abogado de la compañía de seguros, que nosotrso rechazamos). Antes de recibir la respuesta por escrito de Seguros X se les hizo saber por escrito del nombre y apellidos del abogado independiente que habíamos contratado (independientemente de la respuesta que fuéramos a recibir, teníamos decidido recurrir al abogado independiente).

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CONDICIONADO DEL SEGURO DE HOGAR DE SEGUROS LAGUN ARO

"RECLAMACIÓN DE DAÑOS (Seguro de defensa jurídica)

Se cubren
* La DEFENSA JURÍDICA PENAL de los intereses del Asegurado en aquellos procesos judiciales, cuando el objeto de la reclamación esté originada por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o negligencia y estén garantizados por la cobertura de Responsabilidad civil familiar de estas Condiciones Generales.
* La RECLAMACIÓN DE DAÑOS por vía amistosa y el pago de las reclamaiones judiciales contra el responsable de los daños y perjuicios ocasionados a cualquiera de las personas que tienen calidad de Asegurados, en el supuesto que si en lugar de ser perjudicado, el Asegurado fuera el responsable del daño o perjuicio reclamado y la poliza le cubriría de acuerdo a la cobertura de Responsabilidad civil familiar de estas Condiciones Generales.

NORMAS DE ACTUACIÓN

Elección de abogado y procurador:

* Aceptado el siniestro amparado por esta cobertura, Seguros Lagun Aro realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
* Agotada la vía extrajudicial, el Asegurado podrá confiar la defensa de sus intereses a un abogado y procurador de su elección.
* En el supuesto de que el Asegurado no procediese a la elección de abogado prevista, Seguros Lagun Aro le proporcionará a un profesional de libre ejercicio, de conformidad con el Asegurado.
* El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador en su caso, no estarán sujetos a instrucciones de Seguros Lagun Aro en el desempeño de su labor. No obstante, habrán de rendir cuentas de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a la aseguradora motivando sus decisiones, en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exiigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los honorarios.

El Asegurado viene obligado a informar a Seguros Lagun Aro a requerimiento de éste último, sobre la evolución del trámite del siniestro

* De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, Seguros Lagun Aro comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin que ésta pueda decidir sobre la designación del abogado y/o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este apartado.

Pago de honorarios:

* Los honorarios de los profesionales designados por el asegurado serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos. En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente obtenido o reconocido en sentencia en firme, y no la cuantía de lo reclamado.
* La Compañía no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualesquiera que fuera su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al contrarios. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución la sentencia o amistosamente, directamente al contrario. No obstante, la Compañía los abonará, una vez acreditada la insolvencia de condenado al pago.
* Tampoco correrán a cargo de la compañía los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando éste no pertenezca a la Corporación colegial del lugar de actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje o dietas.
* En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.

Disconformidad en la tramitación de un siniestro:

* Cuando Seguros Lagun Aro, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
* En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse ARBITRAJE previsto en esta cobertura.
* El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reeembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la Compañía, e incluso con el Arbitraje, cuando, por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso que el propuesto por la Compañía.

Transacciones:

* El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Compañía, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.

Arbitraje:

* El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y Seguros X sobre esta cobertura.
* La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
* Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos Jurídicos, deberá acudirse al Juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativos legales."
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CARTA DE RESPUESTA RECIBIDA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LAGUN ARO ANTE LA CONSULTA EFECTUADA SOBRE LA POSIBILIDAD DE CONTRATAR UN ABOGADO INDEPENDIENTE (el atropello fue el 2 de febrero de 2010)

22 de febrero de 2010
N/REF. XXX (Número del parte de siniestro)

Muy señor nuestro,
Contestando a su solicitud de cobertura de defensa jurídica, lamentamos informarle que de momento no podemos hacernos cargo de la misma en base a lo estipulado en el punto C.2) del condicionado General del Seguro de Hogar "Elección de Abogado y procurador" y que dice:
"Aceptado el siniestro amparado por esta cobertura, Seguros Lagun Aro realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
A partir de dicho momento, el asegurado podrá confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección. Antes de proceder a su nombramiento se comunicará a Seguros Lagun Aro el nombre del abogado y procurador elegido...

Confiando en que cuanto antecede sea de su conformidad, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise aprovechando para saludarles,
Atentamente,
Prestación de servicios. Siniestros Especiales.
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Una vez visto el condicionado del seguro de hogar y de la carta que recibimos, ¿seguís opinando de igual forma? ¿Creeis que tenemos posiblidades de reclamar que se hagan cargo de la minuta del abogado independiente?

Mencionais el Defensor del Asegurado, ¿tendría que dirigirme al defensor del asegurado de la compañía Seguros Lagun Aro o a la Dirección General de Seguros?
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Por ahora no he dicho nada a mi padre sobre el tema para no crearle falsas esperanzas. Por anticipado, mil gracias por vuestra desinteresada colaboración.

#11

Re: Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial

Cuando la cobertura de defensa juridica contempla la defensa y reclamacion de daños, las compañias suelen ser reacias a dejar en manos de terceros las negociaciones extrajudiciales, por el riego que ellas conllevan. Si no hay acuerdo extrajudicial, no suelen tener inconveniente en pagar los gastos de cualquier letrado, siempre que la minuta se ajuste a lo establecido.
Por ello creo que te pondran todas las pegas del mundo para pagarte la minuta de tu abogado. Los argumentos son claros, posiblemente hayas contratado un letrado que dice que el cobra si tu cobras, un 20, 30 % o el que hayas pactado, cuya minuta no se ajusta a lo que dice el colegio y claro esta la compañia no traga.
Intenta que la compañia te pague la minuta "oficial" mas lo tienes dificil.

#12

Re: Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial

Enricnuez, en lo referente a la minuta de nuestro abogado, ha cobrado lo que le corresponde por tablas del colegio de abogados, ni un euro más. Nos enseñó las citadas tablas y los cálculos. Muy transparente.

#13

Re: Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial

He leido las coberturas que indicas y dice claramente que se le debe de comunicar a la compañia en cuanto a la reclamacion de daños y posteriormente en normas de actuacion te aclara que la gestion extrajudicial les compete a ellos exclusivamente. Despues aclara que, agotada la via extrajudicial, el asegurado puede elegir abogado, pero no antes. La compañia se ampara en esa clausula para no hacerse cargo de la minuta de tu abogado. Tu agente es quien puede mediar para obtener un pago ex gratia, en funcion de los rendimientos de tu poliza. Suerte

#14

Re: Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial

Interpretación de la cía: La solución ha sido extrajudicial y en ello se basan para no pagar por considerarlo reclamación extrajudicial.
Interpretación que entiendo correcto: Al plantear reclamación judicial, ya da lo mismo como se solucione el tema. Ha habido demanda o denuncia?? Si. Pues ya es judicial, con independencia de alcanzar un acuerdo, pues no tiene sentido que si yo planteo una demanda y el demandado va a satisfacer mi pretensión la aseguradora obligue a que haya sentencia. Es de locos.
En caso de duda: In dubio pro asegurado. En favor del asegurado. escrito de reclamación y sino a la CDA.
Saludos

#15

Re: Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial

Cartman, entonces, según lo que dices, debo entender que si se hubiera interpuesto demanda y luego se consiguiera un acuerdo previo al juicio, y después retirando la demanda, hubiéramos tenido la posibilidad de repercutir la minuta de nuestro abogado a la compañía de seguros.
Eso no se nos ocurrió.

De todos modos, si hubiera sido posible, ya no tiene remedio.

#16

Re: Seguro hogar, atropello a peaton (asegurado), gastos abogado, solucion extrajudicial

Estimado Obelix,

Hay demasiadas cosas en este asunto que me llaman la atención (voy a ser políticamente incorrecto, anticipo):
- Lagun Aro os propone un letrado cuando lo que os tendría que haber informado era del alcance de vuestros derechos contractuales y que son: primero Lagun Aro asume la gestión extrajudicial con medios propios y luego o usted nombra un abogado o se lo ponemos nosotros. Traduciendo al castellano llano eso el lo que dice la cláusula.
- si quien os atendió es la propia compañía o un agente son responsables de no haber orientado a su cliente adecuadamente. Si fue un corredor este es responsable directo. De cabeza a sus Servicios de Atención al Asegurado por la deficiente explicación del cauce a seguir en caso de siniestro que es materia obligada en nuestra legislación aseguradora. El profesional tiene el deber de guiar al asegurado y no este el deber de saber cómo se tramita un siniestro ¿no les parece?
- Lagun Aro se remite a unas tablas orientativas de honorarios del Colegio de Abogados que fueron declaradas ilegales por Directiva Comunitaria y que están totalmente prohibidas por nuestra legislación desde la entrada en vigor de la nueva Ley Omnibus. Solo se permiten tanto en abogacía como en materias periciales a efectos de determinación de costas de JUSTICIA GRATUITA (la de los indigentes, para entendernos...). Por tanto esa cláusula puede ir de cabeza a la DGS para su retirada en todo condicionado, según Ley de Contrato de Seguro.
- Me sorprende, por el mismo motivo, que el abogado haya presentado su minuta en los términos de dicha "tarifa".
- Me sorprende que el abogado (el vuestro) no se leyera vuestro contrato de seguro y en particular la clausulita donde se establecía quién y cómo le iba a pagar. De hecho o no se la leyó cuando era su deber hacerlo(negligencia) o lo hizo y se calló (que es peor). Él habría detectado que no era su tiempo de entrada en escena y que vuestros intereses estaban en riesgo si seguía adelante. Además, todo abogado que toma un asunto de Defensa o Reclamación que está bajo el amparo de un contrato de seguro sabe que debe dirigir un asume al asegurador para que este tenga constancia de que el letrado pasa a dirigir jurídicamente el siniestro ¿por qué no lo hizo? El asegurador al recibir el asume habría puesto el grito en el cielo y os habría tirado de las orejas reclamando la gestión extrajudicial previa a la que alude en el condicionado y eso en los primeros compases del juego, cuando aún no había apenas gastos que asumir...

En este punto debo corregir mi propuesta inicial y entender que las vias posibles son dos: o reclamamos ante Lagun Aro (su defensor del cliente) a causa del deficiente asesoramiento recibido en el momento de informar el siniestro y que condujo a una actuación no acorde con lo pactado en el contrato aunque de buena fe o reclamamos contra un abogado que bien pudo pisar el acelerador asegurándose unos honorarios cuando su deber era observar el pacto existente entre asegurado y asegurador y que beneficiaba a su cliente.

Solo son opiniones, no juicios de valor y están basadas en la información que facilitas que puede ser parcial o incompleta. Sólo tú que conoces el verdadero desarrollo del asunto puede establecer si esas hipótesis de trabajo son correctas.

Saludos,

Guía Básica