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Dudas

11 respuestas
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#1

Dudas

Se contrató un seguro del hogar con fecha 1/4/2022 y en ese acto se pago un año. Dentro de unos día se va a vender el inmueble objeto del seguro. Las dudas son:
¿ Es posible que el comprador se subrogue en la póliza del vendedor?
En el supuesto de comunicar la baja en la póliza por la venta del inmueble ¿el seguro devolvería la parte proporcional del pago anticipado ?.
Gracias.
#2

Re: Dudas

1.-No, subrogar no.
2.-No
#3

Re: Dudas

Como te dicen, legalmente no tienen obligación de devolver la parte proporcional. Lo que sí suelen hacer muchas aseguradoras es "guardarte" ese importe para que lo uses al contratar otro seguro con ellos del tipo que sea.
#4

Re: Dudas

Si, el nuevo propietario se subroga e derechos y obligaciones sobre la póliza (Art. 34 LCS). 

El nuevo propietario tiene que comunicar la compra en los siguientes 15 días y la compañía reorganizará el contrato, para que funcione, con el nuevo propietario. Si no lo acepta, tendría que devolver la parte no consumida proporcionalmente.

También está la posibilidad de cambiar el seguro de vivienda, y llevártelo a otra tuya.

Y ya fuera de la ley, no ilegal, pero que no se recoge como tal, está la opción de que demuestres la venta y solicites la paralización de la póliza, y como es algo fuera de la ley, ni es obligación de la aseguradora hacerlo, ni los plazos para usar ese dinero "parado" son estándar.
#5

Re: Dudas

Y como alguien mas pronto que tarde dirá que eso no pasa con los vehículos a motor, aclaro que el artículo que acaba de exponer Insurance se refiere exclusivamente a los seguros de daños (multirriesgos por hacerlo mas familiar aunque no sea totalmente exacto). 

Los vehículos tienen regulación propia mas allá de las cuestiones comunes a todos los seguros de la Ley 50/1980 y está ampliamente reconocido judicialmente que las compañías no tienen obligación de extorno de prima no consumida. 
#6

Re: Dudas

No mencionas la parte en negrita:
 
Artículo treinta y cuatro.

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. 

#7

Re: Dudas

Aunque Insurance lleva razón, debo rectificarlo pues no es el 34 sino el 35 el que hace mención.

 El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. 
#8

Re: Dudas

  • Ahora creo que no tienes en cuenta la parte que pongo yo en negrita con referencia a la subrogación :
  • El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.








#9

Re: Dudas

Y ya por proseguir con la devolución de la prima, a quien se le devolvería la parte proporcional en caso de rescindir el contrato, al comprador o al vendedor?
#10

Re: Dudas

No conozco excepciones. O sea, aseguradoras que se nieguen, o lo nieguen en contrato. Pero además es que lo que dice la ley no conozco casos en que las compañías no lo hagan. Es cierto que a veces piden documento de cesión de primas para algún ramo. Pero se hace sin problemas.

Pero subrogar: sí, porque lo recoge la ley. Y se hace.
#11

Re: Dudas

Bueno, sobre la devolución sí. Pero no es la parte importante. El op preguntaba si se podía subrogar, y el artículo que lo permite es el 34.

Es difícil que una aseguradora no quiera hacer una póliza a un nuevo propietario, puede ser, pero pocos casos habrá. No creo que se ejecute el 35 muchas veces.
#12

Re: Dudas

Al tomador.