A diferencias de otros seguros, como vehículos, Responsabilidad Civil, daños materiales o personales, en el concepto asegurador (no soy nada experto, pero esto sería mas bien un tema legal de seguros o de cualquier otra cosa) hay algo que se llama enriquecimiento ílicito, imagina que tienes asegurada una vivienda y por algun error dos seguros, tienes un siniestro y como hay tales 2 seguros, quieres cobrar de los 2, no podrías, sería un "enriquecimiento ilícito". Otro ejemplo, un piso alquilado te entran a robar y aparte de tus bienes roban ordenador de un inquilino, y como tienes suficiente capital asegurado, pretendes cobrar el ordenador aunque luego tuvieras intención de dar el dinero a tu inquilino, pues no, no puedes cobrar algo que no te pertenece, otro "ilícito" que además ni que hubieras pagado prima no te vale porque no podrias asegurar algo que no te pertenece por falta de interés asegurable.
Pero hay una excepción y son los seguros de vida, se trata de una indemnización por fallecimiento o invalidez, y esto lo valora cada uno, no hay una norma que de un valor a la vida de una persona, no la tiene, el valor es que cada asegurado calcule que desea para cubrir las obligaciones que deja a sus herederos o las necesidades como estudios, u otros temas ....etc.