Cuando he dicho normas me refiero a estas dos:
*Se debe peritar cuanto antes
*Cuando se perite se debe reparar cuanto antes.
No es una ley. En una norma para evitar problemas, y doy por respuesta la cuestión 3).
A tus cuestiones:
2) El contrato que tienes a lo que te da derecho es a tener coberturas de daños propios, o sea, que tu aseguradora te repare sin tener que esperar a que la aseguradora responsable acepte culpa.
También te da derecho a que tu aseguradora te pague la reclamación de daños.
Pero aún en ese segundo caso, será tu aseguradora la que perite, y pague la reparación de tu coche al taller.
Ese mismo contrato faculta a la aseguradora a subrogarse en tus derechos como perjudicado, y a reclamar al responsable para resarcirse de lo que te ha adelantado a ti.
Y para complicarlo más, que aun puedo, tu aseguradora no recobrará el importe de tu reparación, sino una cantidad fija, independientemente de lo que cueste tu reparación.
Y ahora voy con la respuesta sobre el derecho al perito: Tu no tienes ningún derecho sobre los peritos. Los peritos son de y para la compañía. Los manda ella, y la información es para ella. No tienes un derecho sobre ello.
Y normalmente no ponen pega para adelantar la peritación. Eso sí, puede que te hagan la "recomendación" de que no salga el coche sin reparar una vez peritado.
A la cuestión 4) ya contesté, el perito aplicará sus conocimientos. Pero amplio, la información, cuanto más tiempo pase, más complicado será incluir otros daños a los declarados la primera vez, en el parte de siniestro.
Y sobre todo, no me preocuparía tanto en como va a saber el perito a los seis meses los daños, como de qué forma podrás demostrar tu que lo son, de ese accidente, y no de otro.
Para terminar, sobre el comentario que pueda hacer un telefonista de una aseguradora cuando no te gusta; es solo cuestión de volver a preguntar a otro, y obtendrás versión oficial distinta a la misma pregunta...