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Beneficiario Vs Cesión derechos

30 respuestas
Beneficiario Vs Cesión derechos
Beneficiario Vs Cesión derechos
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#9

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Buenas tardes,

Creo que no me expliqué bien cuando dije "Entonces, si dejo directamente al banco como beneficiario de mi seguro de hogar ¿No sería más rápido?"
Me refería, en caso de siniestro, ¿el pago no sería más rápido si directamente pongo de beneficiario al banco? Ya que no tiene que pasar por mi y después con la cesión de derechos pagar al banco.
No se si me explico bien.

Gracias.

#10

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Hola Calzones.

En estos casos la celeridad con la que se resuelve es lo de menos, lo que se pretende es asegurar la finalidad para la que se contrató dicho seguro.

Como bien dice Avante a la hora de nombrar un beneficiario, se corre el riesgo de que haga un uso del bien beneficiado con una finalidad ajena a la voluntad del interesado, por lo tanto, al aplicar un derecho de cesión nos despreocupamos de esa posible malversación y nos aseguramos la finalidad para la que hemos hecho dicho contrato de seguro.

Es decir, tengo una deuda y nombro beneficiaria a mi esposa por el importe total de esa deuda, en un seguro de vida riesgo, para que en caso de siniestro ella decida si liquida la deuda o se lo gasta en cruceros o hace lo que considere. Pero ahora bien, esa misma deuda, la quiero dejar cubierta y el banco me exige que sea con el fin de liquidar la deuda contraída y responsabilizándose de ello la entidad, por lo tanto, si lo nombro como beneficiario, este lo puede destinar a obras sociales, ya que todos sabemos lo majos que son, pero como por muy majos que puedan ser, yo quiero asegurarme que se liquida la deuda y no usan el capital para otros fines y posteriormente reclamar a mi pobre esposa la deuda, aplico el derecho de cesión.

Y sinceramente, que esperen el tiempo que tengan que esperar.

Un saludo.

Jorge Román

www.jorgeroman.es

#11

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

El plazo es el mismo. No hay ningún factor tiempo añadido por hacerlo bien.

Saludos,

#12

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

De ahí que sea muy importante nombrar beneficiario a un ser querido y que el bancos solo sea destinatario de una cesión de derechos por el capital pendiente. Si el seguro es de amortización no hay nada que rascar pero si es de capital fijo o creciente ¿por qué tiene que ser el banco nuestro beneficiario? ¿Acaso somos su pariente? (bueno, bastante "primos"... sí)

Esto puede parecer una chorrada pero... hoy día casi todos los préstamos hipotecarios vivos son a interés variable. A mucha gente, como a nuestro amigo Calzones, el banco le ha ENDOSADO incomprensiblemente un seguro a prima única. Es decir han hecho un modelo fijo de amortización (en el seguro) respecto de algo que es variable (los intereses del préstamo). Suponiendo que un asegurado fallezca en el año 3,12 ó 27 de su hipoteca, con interés variable y un seguro de amortización calculado a interés fijo la probabilidad de que en esa fecha el importe asegurado coincida con el saldo vivo de la hipoteca es tan probable como tirar cacahuetes al aire y con los ojos vendados intentar pillarlos a bocados. Es una barbaridad lo mires por dónde lo mires.

Si los intereses se han mantenido bajos resultará que en esa fecha el capital pendiente de amortizar será menor del previsto: nos habrán jodido pero a base de bien porque habremos pagado 40 puñeteros años a un precio excesivo. Solo gana la aseguradora controlada por el banco y este que ha cobrado una comisión sobre un precio inflado. El sobrecoste pueden ser miles de euros.

Si los intereses han subido resultará que el seguro a prima única no prevé esos cambios al alza (no existe la bola de cristal, ¿verdad?) con lo que tendremos insuficiencia de suma asegurada y los familiares se quedarán con algo de dinero pendiente de pago: una pifia si lo que se pretendía era liberar a la familia de cargas.

Luego está el otro problema de los seguros de amortización de capital: sirven para liquidar el saldo vivo pendiente de pago en el hipotecario pero ... ¡solo eso! Cualquiera que haya pasado por una cancelación de hipoteca sabe que tiene que pagar los intereses hasta que esta se liquida, pasar por notaría a cancelar la anotación en el Registro de la Propiedad, habrá que cambiar el titular fallecido en la escritura de propiedad y pagar los correspondientes costes e impuestos. De eso el seguro de amortización no sabe ni papa.

¿Porqué se hacen seguros de amortización? Pues porque el banco se protege de coña. Pero no protegen al 100% a la familia ni de broma. Eso lo sabe cualquier profesional con algo de formación en la materia pero la banca os lleva como borregos a escuchar el sermón. ¿Acaso no podéis rebelaros?

Vale, queréis la casa o el piso a toda costa y firmaríais hasta que adoráis a satanás. Pero estáis vendiendo vuestra alma, vuestro sudor y trabajo así como la estabilidad de la familia para casi toda la vida ¿qué son, sino, 30 o 40 años? En España no se puede estar más de 30 años cumpliendo condena en la cárcel pero sí se puede estar sometido más tiempo a la tiranía del poder económico, atado de pies y manos sin capacidad para elegir. ¿Es eso ser libre?

Lo siento, pero estas cosas me irritan especialmente; me hacen recordar que no vamos bien si decimos amén a todo. Y nuestros hijos ¿qué aprenderán de nosotros? ¿también a soportar lo que sea a cambio de cuatro ladrillos?

Un abrazo,

#13

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Gracias a todos, creo que me ha quedado más claro el tema.
Tan sólo matizar, que hablo de un seguro del hogar y no de vida.

#14

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Hola Calzones.

Es indiferente, al banco como beneficiario "caca", derecho de cesión "muy bien, muy bien". Perdona pero tengo una nueva sobrina y mira, se me pega todo.

Un saludo.

Jorge Román

#15

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

HOLA AVANTE
Gracias por tan buena explicacion ,tan bien argumentada (luego te extrañas de que seas el numero uno en el ranking)

s2

#16

Re: Beneficiario Vs Cesión derechos

Estimado Calzones,

Efectivamente. Yo contestaba a Okaoka.

Un abrazo y gracias.