Estimado Jtorres,
1.- la Ley no establece ninguna horquilla de importes para que la reclamación se efectúe. Además, en su art 2º nos recuerda el carácter imperativo de la misma ("Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado."); es decir, las partes quedan obligadas sin posibilidad de "elegir" si se cumple o no tal o cual cosa salvo que se estipule en contrato y siempre que beneficie al asegurado (cosa que en este caso no sucede). Es decir, la Ley debe ser cumplida "de oficio" por ambos.
2.- Si te cuento cuantos recibos he visto reclamar o por lo que me consultan privadamente amigos de estos foros de menos de 300€ cambiarías de opinión. Se reclaman. Más aún en una entidad low-cost que no tiene por estrategia seguros de importe elevado: simplemente un asegurado no opta por este tipo de soluciones para un seguro de valor. Esa es, precisamente, su cartera.
3.- Tu obligación se mantiene si no preavisaste. Por tanto toca pagar esos 4.000 si no aceptan las normas derivadas de la prorroga por las buenas y luego seguir con los procedimientos indicados. Tal vez te parezca una burrada pero en estos foros he atendido y resuelto algún caso con reclamaciones en las que la subida era de más de 4.000 € en un solo año aunque en seguro médico.
4.- si vendes el coche tambien está previsto en la Ley: se aplica en ese caso el art 34 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro que dice:
"En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos."
Por tanto el seguro legalmente debe ser transmitido como un elemento más del coche o la casa y quedan obligados al pago del mismo SOLIDARIAMENTE el antiguo y el nuevo titular ¿bonito? Pues sí. Además, con el lio que representa en autos que el bonus es del tomador por lo que al cambiar este la prima deberá ajustarse al nuevo riesgo corrigiendo el bonus/malus en función de la nueva situación. En este momento en el despacho tenemos dos casos en los que las aseguradoras avisan monitorio aunque en ambos casos se trata de seguros de hogar en los que el banco del comprador obligó a contratar el seguro al hipotecar. Un auténtico martirio para el asegurado, para el comprador y para nosotros donde se cruzan los intereses de la compañía que tiene todo el derecho legal a exigir que se transmita el seguro y el banco que está actuando ilegalmente ante la existencia de un seguro anterior provocando concurrencia de seguros (dos seguros sobre el mismo bien lo cual causa no pocos problemas) y, además, mediando coacción. En fin, ya veremos como acaba.
Para nosotros es muy complicado defender los intereses de un asegurado que no cumple la Ley ante un asegurador que tiene el amparo legal para actuar como lo hace. Puede resultar extraño a los ojos de un consumidor pero es realmente una situación muy desagradable también para el experto en seguros donde no podemos esgrimir argumentaciones legales pues van a favor de la compañía sino que tenemos que tocar la fibra humana de una entidad financiera que, afortunadamente, está integrada por personas con quienes dialogar. Pero... ¿cómo se hace eso con un call-center?
Lo lamento pero mi trabajo es ser realista y ayudar al asegurado a poner los pies en el suelo. No puedo ser complaciente ni políticamente correcto cuando se trata de ayudar a entender que uno está en un follón y cuales son las consecuencias. Otra cosa es que esté de acuerdo con la Ley pero eso no la cambia.
Saludos y gracias por consultar.
PD: recuerda que toda obligación se corresponde con el derecho de otro. Y viceversa.