A ver...Tras todo cuanto llevo exponiendo en mis últimos post, os pongo a continuación, lo que acabo de mandar por escrito al SEPE:
Buenos días,
Hace unas 3 semanas les escribí por aquí mi situación de cara a la obtención del subsidio para mayores de 52 años. Bien, el tema es, y vuelvo a exponerlo, que en Mayo de 2017 tras 5 años parado, encontré 1 trabajo, en el cual, estuve tan sólo 5 días!!...tuve que causar BAJA VOLUNTARIA POR FUERZA MAYOR. Desde ese día he estado sellando sin interrupciones. Y yo, con todo esto, les pregunté a ustedes si esta BAJA VOLUNTARIA podría afectarme de cara a que me denegaran este subsidio. La respuesta que ustedes me dieron fue la siguiente:
En respuesta a su consulta de fecha: 16/10/2019 20:55:00:
Habiendo transcurrido más de 90 días desde la baja voluntaria, ese hecho en concreto no debe repercutir en la concesión, o no, de su subsidio.
Y digo yo: ¿no hay un requisito para este subsidio, por lo que he leído, en el que el hecho de haber causado una baja voluntaria en el último trabajo, es motivo de denegación del subsidio?...Porque de ser así, la verdad es que NO me encajaría la respuesta que me dieron el pasado 16/10/2019.
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Y esto es lo que me acaban de responder:
En respuesta a su consulta de fecha: 06/11/2019 11:46:00:
El sistema de prestaciones por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si su cese en la empresa es voluntario, no estará en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo.
Si trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empleador, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo.
Por otro lado, si su contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión del empleador y han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de requisitos.
No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.
A mi que me perdonen, es de agradecer que me expongan todo esto, pero...quizá yo sea mas que "cortito"...pero ¡¡¡ me he quedado igual que estaba""