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#437
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
#438
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Michas gracias si alguien pudiera ayudarme y explicarme por que me denegaron por 2 vez la ayuda a mayores de 52 años le estaria muy agradecido. en esas fotos tengo toda mi vida laboral mas la denegacion del sepe de ayer dia 9 de Octubre 2019, Gracias
#439
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Pues por lo q veo...si te pertenece..a no ser q haya algo q se me paso.pero veo q tienes los 15años y los 2 ademas de los 6 al paro
..asi q yo reclamaria ...
..asi q yo reclamaria ...
#440
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Pues es un caso que no entiendo , tienes los requisitos de acceso al subsidio 15 años cotizados, 6 en el regimen general y 2 en los ultimos 15.Los meses que trabajaste este verano te generan el hecho causante.La denegacion viene por el informe previo de la seguridad social en el que le indica al INEM que no cumples las condiciones para tener derecho a una pension contributiva. Interpón recurso y alega que si que cumples las condiciones de cotización adjunta tu vida laboral al recurso.No estaria de mas que te pasaras por una oficina de la Seguridad Social y que te informen de que porque para ellos no cumples las cotizaciones.Cuando te contesten nos cuentas la resolución y asi aprendemos todos.
#441
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
coincido con lo que están comentándote, parece que sí cumples las condiciones: 6 años cotizados al desempleo, un último trabajo de más de 3 meses y cumplir las condiciones de acceso a la pensión.
El problema puede estar en que NO cumples las condiciones de acceso a la jubilación en ninguno de los 2 regímenes:
-No has cotizado más de 15 años en ninguno de ellos.
-y en el Regimen General no tienes 2 años entre los 15 últimos. Pero sí los tienes en Autónomos.
y entonces hay que recurrir el cómputo recíproco de cuotas entre regimenes, y me parece que aquí puede estar el problema: que no estén contemplando esta opción, y tengas que reclamarlo.
El cómputo recíproco permite acumular las cotizaciones en distintos regimenes cuando en ninguno de ellos se cumplen las condiciones.
Lo que dice la ley es sobre el acceso al subsidio es:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3481
El problema puede estar en que NO cumples las condiciones de acceso a la jubilación en ninguno de los 2 regímenes:
-No has cotizado más de 15 años en ninguno de ellos.
-y en el Regimen General no tienes 2 años entre los 15 últimos. Pero sí los tienes en Autónomos.
y entonces hay que recurrir el cómputo recíproco de cuotas entre regimenes, y me parece que aquí puede estar el problema: que no estén contemplando esta opción, y tengas que reclamarlo.
El cómputo recíproco permite acumular las cotizaciones en distintos regimenes cuando en ninguno de ellos se cumplen las condiciones.
Lo que dice la ley es sobre el acceso al subsidio es:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3481
Artículo 1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años. «4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Por otro lado, para el cálculo recíproco, estos artículos explican la normativa que aplica:
https://www.iberley.es/temas/computo-reciproco-cotizaciones-distintos-regimenes-seguridad-social-3851
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Que%20regimen%20resuelve%20la%20pension.pdf
cuando el trabajador no hubiera reunido en ninguno de los regímenes por separado los períodos de carencia precisos para causar derecho a la pensión se sumarán a tal efecto las cotizaciones correspondientes a todos, y dispone que, en tal caso, la pensión se otorgará por el régimen en que tenga acreditado mayor número de cotizaciones.".
"En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen de los referidos en el artículo 1.º1 del presente Real Decreto, dichos períodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma. "
2. La pensión será reconocida por el Organo o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor periodo cotizado. Dicho Organo o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior.
----------->No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.
Por ello, creo que deberías reclamar alegando que no han tenido en cuenta que tienes derecho a pensión contributiva en base a este artículo, pues cuando llegue el momento de jubilación, se supone que pedirás que te apliquen ese cómputo recíproco.
#442
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Muchas gracias pero ahora despues de este susto lo que pienso hacer es solicitar el sudsidio que me corresponde por los 4 meses trabajados que me comentaron en el Sepe que si que puedo solicitarlo, y despues de cobrar los cuatro meses de sudsidio que me corresponden entonces volvere a mirar lo de la ayuda para mayores de 52 años y sera entonces cuando haga todos los reclamaciones que vea pertinentes, claro esta estas que me estais comentando., pero ahora mismo necesito dinero urgente que no tengo ni para comprar pan, y tengo cita para el dia 14 de Octubre en el Sepe pera volver a solicitar esos 4 meses antes comentados de sudsidio, por los que ya tengo cotizados, No se que me aconsejais sobre esto que pienso hacer, pero es que realmente ahora no me puedo permitir reclamar nada ya que me estoy muriendo de hambre. ( encima que me arruinaron me lo quitaron todo cuando monte las empresas de construccion, no cobre nada de nada cuando me quede sin casa, sin trabajo, llevo toda la vida cotizando y trabajando tengo una discapacidad del 54% de cuando estuve en la costruccion que me deje las lumbares y cervicales y todo siempre para mi es un problema,, nada me sale bien, desde siempre todo tengo que lucharlo bien luchado, Malditos autonomos maldita segurida social maldita españa, que solo mira por la gente de fuera). Bueno disculpar el desahogo pero esque ando muy quemado ya con la 2 vez que me deniegan el asunto y ando de los nervios, espero que me digais si hago bien con no reclamar ahora lo de que me pertenece y acojerme al sudsidio y muchas gracias a los dos por contestar y este asesoramiento que me estas haciendo bacalao. Muchas gracias a los dos para ti tambien Stringer. Muchas gracias a todos
#443
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Perdonl a cita que tengo es para el dia 24 de Octubre no el dia 14. mas quisiera yo
#444
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Muchisimas gracias compañero por tu asesoramiento.................... Gracias
#445
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
No veo problema en que cobres el subsidio por perdida de trabajo.Pide cita en la seguridad social y que te expliquen porque para ellos no cumples con las cotizaciones para tener una pension contributiva.Ese es el quid de la cuestion el informe previo de la tesoreria es lo que ha hecho que te deniegen el subsidio.Si como dice Bacalao es porque no tienes el minimo en ninguno de los dos regimenes tendrias que hacer un recurso y enfocarlo por el computo reciproco de cuotas entre regimenes.
#446
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Muchisimas gracias, es lo que pienso hacer si, y lo que no se si es que ahora cuando el dia 24 de Octubre que tengo cita, me digan lo de la denegacion de la ayuda, entra ya el tiempo para poder reclarmar( que si no recuerdo mal son 30 desde la recepcion de la denegacion, que yo al mirarla por internet no esta notificada aun oficialmente ) via lo que me estais comentando, y a su vez paralelo a la reclamacion que ponga despues de la denegacion solicitar el sudsidio por perdida de trabajo de esos 4 meses. ( y entonces si que acudire a la seguridad social y donde haga falta para que me expliquen el motivo de la denegacion pero creo que es como dice bacalao que tendre que hacer la reclamacion a la denegacion diciendo que tenga en cuenta ese detalle de la unificacion reciproca de ambas contizaciones), con todo esto y un poco de suerte quizas pueda como dicen, matar dos pajaros de un tiro, por un lado el cobro de mis cuatro meses que me coresponde y por el otro la aceptacion de mi sudsidio de mayores de 52 años que es lo que tengo con todos los años cotizados por ambos lados y me corresponde, Muchas gracias a los dos y bueno perdonar el retraso en dar las gracias pero tengo fatal internet del movil cortado y en casa tambien lo tengo cortado por falta de pago. Espero encontrar trabajo y no tener que depender de nadie ni de nada pero esta la cosa fatal en cataluña que es donde yo resido, Gracias
#447
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Lamento tu situacion...pero ten animos por que hoy atraves de una amiga de la direccion provincial de mi comunidad y explicado tu caso....te pertenece si o si el subsidio de desempleo de mayores 52 años..gestionalo una vez empieces a cobrar el subsidio..
#448
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Muchas gracias por tus animos y tu pronta respuesta, seguro en la vida a mis 54 años solo tengo claro que es la muerte, pero si espero que despues de lucharla mucho me concedan lo que seguro que a otros sin trabajar ya tienen con sus chanchullos y montajes en B-C-D-E. A los que somo honrados en la vida solo nos esperan palos y todo tipo de contradicciones y malos entendidos, Muchas gracias zinkyp
#449
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Hola,
Mi situación es la siguiente:
-Cumplo 52 años en Febrero. Tengo 23 años cotizados en régimen general, cumplo el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años. Al igual que el de los 6 años en formación, o como se le llame. Carezco de rentas, pero tengo un dinero ahorrado en el banco fruto de 4 años de ahorro mes a mes, nada de fondos ni historias. Bien, dicho esto, añado:
-Trabajé hasta el 30/11/2012...a partir de aquí, hasta el dia 27/04/2017 estuve en paro, sin derecho a él, pero encontré un trabajo en el que estuve desde la fecha mencionada( 27/04/2017) hasta el 04/05/2017) : 7 días!!!, en el que por fuerza mayor, tuve que causar baja voluntaria. Anterior a este trabajo, ya había cobrado las 2 primeras R.A.I., y fuí a solicitar la tercera R.A.I. al cabo de 4 o 5 días y me dijeron en el SEPE que debido a esa baja voluntaria, debía esperarme 1 año al menos hasta su solicitud...una vez pasado el año, fui a solicitarla, me la concedieron y acabé de cobrarla el pasado 10/05/2019, es decir.......cuando vaya en Febrero de 2020 a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, habrán pasado 9 meses desde que acabé de cobrar las 3 R.A.I.
Durante todos los periodos que desde todas las fechas indicadas arriba, he estado cobrando las R.A.I. y no he trabajado, decir que ininterrumpidamente he estado sellando la cartilla del paro.
Agregar también, que debido a la duda que me embargaba el hecho de haber causado esa baja voluntaria en esa fecha, hace unos días, encontré una página por internet del Servicio Estatal de Empleo, en la que les expuse dicha duda de cara a una posible denegación del subsidio en cuestión...me respondieron directamente al día siguiente, y cito respuesta textualmente: En respuesta a su consulta de fecha: 16/10/2019 20:55:00:
Habiendo transcurrido más de 90 días desde la baja voluntaria, ese hecho en concreto no debe repercutir en la concesión, o no, de su subsidio.
En virtud de todo cuanto acabo de exponer, mis dudas/preguntas, son:
1-Al no entender uno de los requisitos en el que se especifica eso de ""fecha del hecho causante"", en mi caso, ¿ veis que haya problema al respecto?...
2-¿ Creéis que llegado el momento, me concederán este subsidio?...
Muchas gracias de antemano!
Mi situación es la siguiente:
-Cumplo 52 años en Febrero. Tengo 23 años cotizados en régimen general, cumplo el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años. Al igual que el de los 6 años en formación, o como se le llame. Carezco de rentas, pero tengo un dinero ahorrado en el banco fruto de 4 años de ahorro mes a mes, nada de fondos ni historias. Bien, dicho esto, añado:
-Trabajé hasta el 30/11/2012...a partir de aquí, hasta el dia 27/04/2017 estuve en paro, sin derecho a él, pero encontré un trabajo en el que estuve desde la fecha mencionada( 27/04/2017) hasta el 04/05/2017) : 7 días!!!, en el que por fuerza mayor, tuve que causar baja voluntaria. Anterior a este trabajo, ya había cobrado las 2 primeras R.A.I., y fuí a solicitar la tercera R.A.I. al cabo de 4 o 5 días y me dijeron en el SEPE que debido a esa baja voluntaria, debía esperarme 1 año al menos hasta su solicitud...una vez pasado el año, fui a solicitarla, me la concedieron y acabé de cobrarla el pasado 10/05/2019, es decir.......cuando vaya en Febrero de 2020 a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, habrán pasado 9 meses desde que acabé de cobrar las 3 R.A.I.
Durante todos los periodos que desde todas las fechas indicadas arriba, he estado cobrando las R.A.I. y no he trabajado, decir que ininterrumpidamente he estado sellando la cartilla del paro.
Agregar también, que debido a la duda que me embargaba el hecho de haber causado esa baja voluntaria en esa fecha, hace unos días, encontré una página por internet del Servicio Estatal de Empleo, en la que les expuse dicha duda de cara a una posible denegación del subsidio en cuestión...me respondieron directamente al día siguiente, y cito respuesta textualmente: En respuesta a su consulta de fecha: 16/10/2019 20:55:00:
Habiendo transcurrido más de 90 días desde la baja voluntaria, ese hecho en concreto no debe repercutir en la concesión, o no, de su subsidio.
En virtud de todo cuanto acabo de exponer, mis dudas/preguntas, son:
1-Al no entender uno de los requisitos en el que se especifica eso de ""fecha del hecho causante"", en mi caso, ¿ veis que haya problema al respecto?...
2-¿ Creéis que llegado el momento, me concederán este subsidio?...
Muchas gracias de antemano!
#450
Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
ahora mismo no lo recuerdo bien..pero creo q tu hecho causante es la 3 RAI