Artículo 274.4 TRLGSS:
«4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no
tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos
contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis
años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los
requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el
sistema de la Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados
anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde
dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los
servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos,
se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles
interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que
correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el
trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario