Cuando alguien vive en algún sitio, tiene que existir algún "título" que avale o justifique eso.
"Título" como concepto jurídico.
Incluso el mero precario es un "título".
Se entiende que una pareja o convivientes unidos por afectividad, u otras fórmulas, entre ellos no fijan ni establecen "título" alguno al derecho de habitar la morada.
Pero si no se trata de unas personas unidas por ese vínculo de naturaleza afectiva, sí que puede (y quizás debería) existir algún tipo de trato o acuerdo (el "título").
Por lo tanto, acreditado el "título" del espacio habitacional, des-acreditada la presunción de vínculo de naturaleza afectiva (en parte.....).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!