Desde que se produjeron las transferencias de las politicas activas de empleo a las comunidades autonomas, el SEPE pinta poco en este tema, lo que ha llevado a 17 criterios.
Si le preguntais al SEPE se limitará a decir lo que viene en la Ley de Infracciones y sanciones del orden social que señala como falta grave " negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo "
A partir de aquí ¿cómo se entera el SEPE de que una persona se a negado a participar en una acción formativa si no tiene las competencias de materia de políticas activas de empleo? Pues 17 interpretaciones, 17 relaciones SEPE-Servicio de Empleo de la comunidad autónoma... Habría que preguntar al Servicio de Empleo de la comunidad autónoma 1. ¿que entiende por negarse a participar en una acción formativa? 2. ¿qué entiende por causa justificada? 3. ¿pasa comunicación al SEPE cuando esta negativa se produce para que el SEPE inicie procedimiento sancionador?
Del párrafo que os he pegado queda claro, no obstante, que si el curso no es ofrecido por los servicios públicos de empleo no puede haber sanción nunca.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos