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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2986

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La normativa de hacienda no es la de seguridad social.
Para hacienda el incremento patrimonial ya se declara en el impuesto de sucesiones, no hay nada más que hacer.
La Ley de seguridad social habla de rentas periódicas y pagos únicos no se asimila a la Ley tributaria y es el SEPE mediante instrucciones y criterios quien intenta encajar la realidad en estos dos términos, hasta que una sentencia judicial haga cambiar el criterio 
En el caso de las herencia se asimilan a pagos únicos sin que se haya establecido, por el SEPE, ninguna diferencia si en esa herencia se establece un usufructo en favor de otra persona o no.
¿Que a alguien le dijeron en una oficina otra cosa? Suerte que tiene. Luego como en el momento del fallecimiento del usufructuario no se hereda  lo que se había heredado previamente, puede que se libre de suspensión.
Lo que dice de cuando solo se hereda dinero tiene lógica, pero no conozco ningún criterio del SEPE que confirme esa forma de proceder.
#2987

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente. Comparto su opinión. A efectos de Hacienda no hay nada que declarar, con lo cual veo improbable que SEPE pueda repercutir este tipo de situaciones en términos de notificar a este organismo y poder incurrir en una hipotética situación de suspensión del subsidio. Salvo mejor opinión y en aras de aclarar este tipo de dudas.
#2988

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No sé si será el sitio adecuado para preguntarlo pero me surge la siguiente duda y quiero confirmar si mi pensamiento es correcto.

Una persona desempleada y cobrando el paro, en su nómina se le retiene una parte de seguridad social (IRPF se regula con la renta o puedes solicitar un porcentaje también a descontar). Pero la duda es si sigues dado de alta en la seguridad social en régimen general, pudiéndolo consultar en Import@ss

Un familiar está en esa situación (recientemente) y en dicha plataforma le consta como que no está dado de alta. Es cierto que aun no ha recibido su primer pago pero nos ha entrado la duda y si quizás no lo vemos porque no está actualizada esta nueva situación.

Pero la logica nos dice que aún desempleado, con prestación y retención de seguridad social, deberías aparecer como dado de alta. Y acabado el paro su entrada para solicitar el subsidio para mayores de 52.

#2989

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero la duda es si sigues dado de alta en la seguridad social en régimen general, pudiéndolo consultar en Import@ss
SI, debe estar de alta y se puede consultar.
Si la prestación por desempleo es de alta reciente lo mismo tarda varias semanas en aparecer.
Consulte una vida laboral por si ahí le aparece,  aunque lo mismo tarda igual en salir. 

#2990

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente si se esta cobrando la prestación contributiva sigues cotizado, ya que el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones correspondientes, pero puede que tarde un tiempo en verse reflejasas dichas cotizaciones.
Las retenciones del IRPF seran acordes a lo ingresado por la prestación.