Si se supera un mes el 75% del SMI (712,5 en 2021) el subsidio se suspende durante un mes, si se suspende durante más tiempo consecutivo, se suspende el tiempo que se superen las rentas y se reanuda cuando se vuelven a cumplir los requisitos, ahora bien, si se superan las rentas durante 12 meses consecutivos se produce la extinción del subsidio. Si los meses no son consecutivos no se produce la extinción.
Antes el SEPE consideraba que la superación de rentas tenía que declararse en el momento y que, de lo contrario, se producía la suspensión desde el momento de la superación hasta que se hiciera la declaración, pero el criterio cambió al considerarse que, la persona, puede no conocer el momento exacto en que supera rentas hasta pasados meses debido a las rentas que se cobran con periodicidad superior a la mensual. El criterio actual es que se puede declarar en cualquier momento hasta que se haga la siguiente declaración anual de rentas (y si no se declara ahí, en caso de descubrirlo el SEPE después se produciría la extinción) y se declare cuando se declare la suspensión es la misma, por los meses que se supera las rentas.
Sobre documentación no puedo aclarar mucho, porque cada provincia-oficina-gestor es un mundo y donde unos no piden nada, otros pueden pedir hasta la partida de nacimiento, en teoría si usted lo declara no haría falta ni documentación porque no va a ser usted el que voluntariamente suspenda el subsidio teniendo derecho a cobrarlo.
Hay que distinguir dos tipos de rentas, las periódicas (que se repiten) y los pagos únicos. Las rentas periódicas se dividen entre el número de meses a los que corresponden y esa cantidad se imputa al mes. Los pagos únicos se dividen entre 12 meses y esa cantidad se imputa a ese único mes. Las ventas de patrimonio (fondos, acciones, propiedades...) son del segundo caso, por lo tanto se dividen entre 12 y se imputa el resultante a ese mes, sin que tenga efecto en los meses siguientes.
Debe hacerse a la idea de que el 90% de usuarios de acciones o fondos de inversión tiene mas conocimientos de economía que el 90% de trabajadores del SEPE. Le pedirán aquello que vean que puede ser susceptible de superar rentas y en lo demás se creeran lo que usted declare mientras no se encuentre muy cerca de superar rentas. En principio con la declaración de renta será mas que suficiente y el SEPE tiene acceso a ella.
En cuanto a que declarar de ingresos de acciones, declare los que tiene conocimiento otra cosa sería inventar, si luego aparecen otros que varían la cantidad del mes anterior a la solicitud y supondrían el que no se le concediera el subsidio, pues lo declara en el momento en que lo cobre y le arreglarán el subsidio para que empiece un mes más tarde (o lo que corresponda).
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos