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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Estoy hecho un lío para intentar solicitar subsidio mayores 52 Años a mi mujer. Fue despedida (despido improcedente) en 2017 y terminó el paro en enero de 2018 con 51 años y no ha dejado de sellar el paro a día de hoy y creo esto podría ser una vía de acceso. El problema es que no sé si podría cumplir requisitos económicos ya que dispone de una cartera de acciones con unos veinte valores pagando dividendos trimestrales, semestrales y anuales otros, no sé si se declara el valor presunto de la cartera o se declara únicamente el valor del dividendo prorrateado de manera mensual y si tendría que informar de los pagos de dividendos los meses en los que se reciban, de ello dependería cumplir el requisito de rentas. Otro tema es el tema de los depósitos bancarios si el pago se realiza de manera trimestral los meses que no se reciben intereses se declara el valor presunto del depósito o el del interés del propio depósito. Esto sería la primera parte. 
#2

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si las acciones producen dividendos están produciendo un interés explicito, por lo que no cabe imputar ningún interés presunto.
Se deben dividir los dividendos entre el número de meses a los que corresponden y esa será la cantidad que se impute mensualmente.
No hay que hacer declaraciones continuas, sólo es obligatorio hacerlo cuando hay una causa de suspensión o extinción y las causas de suspensión se pueden declarar una vez al año cuando se hace la declaración anual de rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias, es decir, que si desde que solicito el subsidio excedo en un mes concreto la cantidad de 712,50  informo al SEPE, entiendo que sin entrar en detalles o tendría que enviar justificantes de ese mes, aunque me parece entenderte que esos justificantes los podría presentar cuando se haga la declaración anual de rentas, junto con ésta.
Si un mes por recibirse el pago de un depósito de plazo diez años, se superasen los 8550 euros(712,50x12), se perdería el subsidio de ese mes o se procedería a la extinción, por superarse el computo anual.
   Cuando se habla de que se puede perder el subsidio si la situación se mantiene por 12 meses esta perdida se produce solo si  el incumplimiento es de manera consecutiva o cuando a lo largo del periodo del cobro se acumulan mas de 12 meses de incumplimiento a lo largo de los años.
   A la hora de solicitar el subsidio se declaran las rentas del mes anterior, entonces como estimo el computo de las rentas de las acciones, por las generadas el año anterior haciendo la media o solo informo de las cobradas ese mes prorrateando de manera mensual.
    En el momento de la solicitud me pedirán información de justificación de rentas o la pedirían trascurrido un año si me lo concediesen, lo digo por esperar entonces a realizar la declaración de renta del 2020 en abril del 2021 y presentar ésta declaración si me la solicitan o como la vía  de acceso se produciría en este caso desde Febrero del 2018 me pedirán las declaraciones de renta desde la fecha de la vía de acceso no sirviendo la del 2020. Muchas gracias.


#4

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si se supera un mes el 75% del SMI (712,5 en 2021) el subsidio se suspende durante un mes, si se suspende durante más tiempo consecutivo, se suspende el tiempo que se superen las rentas y se reanuda cuando se vuelven a cumplir los requisitos, ahora bien, si se superan las rentas durante 12 meses consecutivos se produce la extinción del subsidio. Si los meses no son consecutivos no se produce la extinción.
Antes el SEPE consideraba que la superación de rentas tenía que declararse en el momento y que, de lo contrario, se producía la suspensión desde el momento de la superación hasta que se hiciera la declaración, pero el criterio cambió al considerarse que, la persona, puede no conocer el momento exacto en que supera rentas hasta pasados meses debido a las rentas que se cobran con periodicidad superior a la mensual. El criterio actual es que se puede declarar en cualquier momento hasta que se haga la siguiente declaración anual de rentas (y si no se declara ahí, en caso de descubrirlo el SEPE después se produciría la extinción) y se declare cuando se declare la suspensión es la misma, por los meses que se supera las rentas.
Sobre documentación no puedo aclarar mucho, porque cada provincia-oficina-gestor es un mundo y donde unos no piden nada, otros pueden pedir hasta la partida de nacimiento, en teoría si usted lo declara no haría falta ni documentación porque no va a ser usted el que voluntariamente suspenda el subsidio teniendo derecho a cobrarlo.
Hay que distinguir dos tipos de rentas, las periódicas (que se repiten) y los pagos únicos. Las rentas periódicas se dividen entre el número de meses a los que corresponden y esa cantidad se imputa al mes. Los pagos únicos se dividen entre 12 meses y esa cantidad se imputa a ese único mes. Las ventas de patrimonio (fondos, acciones, propiedades...) son del segundo caso, por lo tanto se dividen entre 12 y se imputa el resultante a ese mes, sin que tenga efecto en los meses siguientes.
Debe hacerse a la idea de que el 90% de usuarios de acciones o fondos de inversión tiene mas conocimientos de economía que el 90% de trabajadores del SEPE. Le pedirán aquello que vean que puede ser susceptible de superar rentas y en lo demás se creeran lo que usted declare mientras no se encuentre muy cerca de superar rentas. En principio con la declaración de renta será mas que suficiente y el SEPE tiene acceso a ella.
En cuanto a que declarar de ingresos de acciones, declare los que tiene conocimiento otra cosa sería inventar, si luego aparecen otros que varían la cantidad del mes anterior a la solicitud y supondrían el que no se le concediera el subsidio, pues lo declara en el momento en que lo cobre y le arreglarán el subsidio para que empiece un mes más tarde (o lo que corresponda).

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#5

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perfecto!! , otra duda que me asalta es que si nuestro régimen es de gananciales y  tenemos cuentas bancarias en las que no compartimos titularidad siendo cada uno de nosotros titulares únicos le imputarían a mi mujer el valor presunto del dinero de las cuentas que están solo a mi nombre si lo hubiere. Y en los fondos de inversión si éstos solo están solo  a mi nombre. En la renta irpf siempre lo divido todo entre dos. 
#6

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y sabrías decirme si al ahorro de un plan de jubilación que no de pensiones que genera un rendimiento anual mas una participación en beneficios que se van sumando al capital del plan se le aplica el valor presunto del total del plan o se estima el valor del rendimiento mas la participación en beneficios y se divide este entre 12, no se si me expliqué bien , gracias.
#7

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los rendimientos presuntos siempre se imputan al propietario del bien, independientemente del estado civil o del régimen matrimonial, si sólo hay un propietario se imputarán a esa persona el total.
Si declara algo de fondos de inversión en la declaración de IRPF supongo que es porque los vende, de todas formas el SEPE interpreta igualmente que la enajenación del bien se imputa al propietario del bien independientemente de su estado civil o el régimen matrimonial.
Hacienda es hacienda y el SEPE es el SEPE, cada uno tiene sus normas e interpretaciones y pueden ser diferentes.
Sobre el plan de jubilación, vuelvo a decir algo que ya dije, el 90% de los trabajadores del SEPE no tiene ni idea de como funcionan estas cosas. Si hay un rendimiento explicito tendrán en cuenta esa cantidad y sino lo hay tendrán en cuenta el 3% del valor total que haya en el plan de jubilación.

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#8

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- Si antes de tramitar el subsidio ya tenía compradas unas obligaciones que van pagando unos intereses los cuales no superan los 712,50, cuando se amortizan dichas obligaciones y devuelvan el capital deberé comunicar al SEPE la devolución del capital ??
Es lo mismo que un depósito a 5 años cuando vence y devuelven el capital hay que comunicarlo ??

2.- Si vendo unas acciones con pérdidas por necesitar dinero debo comunicarlos ??

Gracias...
#9

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

   Cuando nos informamos en el SEPE acerca de este subsidio ( mas o menos en Agosto del 2019), nos dijeron que no era posible solicitarlo porque en el momento que mi mujer finalizó la prestación por desempleo teníamos que haber solicitado un subsidio (creo nos dijeron el de mayores de 45 sin cónyuge a cargo), que ni sabíamos que existía aunque se nos hubiese denegado y por este motivo  no tendríamos vía de acceso aun cumpliendo los demás requisitos, sabrías decirme si es así a día de hoy. En el caso de mi mujer cuando finalizó el paro tenía 51 años y no ha dejado de sellar el parto hasta el día de hoy.
#10

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues le dieron una información equivocada, tenía que haber solicitado.
El artículo 274.4 dice textualmente " Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores..." y más adelante: " Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad...", relacionado con esto uno de apartados anteriores, el 274.1.b) dice: " Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento"
Por lo tanto la causa de acceso al subsidio de mayores de 52 años es haber agotado una prestación siendo mayor de 45 años (porque eso genera derecho a un subsidio) y haber permanecido inscrito desde entonces, la causa de acceso no es haber cobrado el subsidio.

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#11

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando vende las acciones o las obligaciones sólo debe declarar incrementos de patrimonio (y dentro de eso los que superen el límite de ingresos), si hay pérdidas no hay incremento patrimonial y si se recupera un dinero que ya era suyo y que simplemente tenía invertido, tampoco hay incremento patrimonial.
Por lo tanto, en ambos casos, no hay nada que declarar.

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#12

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Aclarado !!
Muy Agradecido y Muchas Gracias !!,,
#13

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Muchísimas gracias por la ayuda que nos está dando da gusto ver el grado de conocimiento e información. Lo cierto es que la respuesta fue tan tajante que nos paró en seco y cuando le expusimos lo de las acciones y que teníamos un piso en alquiler incluso nos enseño un monitor donde nos hizo ver un texto de información interna donde nos indicaba que debíamos cumplir multitud de requisitos económicos y nos dijo que con lo que le contábamos sería aun mas difícil de obtener.
 La realidad es que con los cálculos realizados en todo el 2020, no hemos superado en ningún mes el tope de 712,50 euros ( a lo sumo llegaríamos a 550) pero creo que en el 2019 por los intereses de un depósito de cinco años  que finalizó en Septiembre y la venta de unos fondos de inversión en Diciembre puede ser que lo superásemos éstos dos meses.
 La pregunta es la siguiente, bueno mas que pregunta sería pedir un consejo, dado que si solicitamos la ayuda por ejemplo en el mes de Febrero de este año al no haberse abierto el plazo de realización de campaña de la renta del 2020 y teniendo en cuenta  que en el 2019 superábamos un par de meses las rentas por unos ingresos puntuales de un depósito de 5 años y la venta de unos fondos en Diciembre y que si se nos pide la declaración de la renta del 2019 se vería que los rendimientos en cómputo anual superarían los 712,50 euros  mensuales y como tenemos miedo que viendo lo que nos pasó y por si nos atiende el mismo gestor nos empiecen a dar vueltas con ese tema, sería mejor esperar a solicitar el subsidio una vez realizada la declaración de renta del 2020 y nada mas presentarla, solicitar al día siguiente el subsidio, no tengo ganas de que nos hagan dar vueltas. La verdad no sé si una vez que se realiza la solicitud es cuando te pueden pedir justificaciones de rentas o es trascurrido un año cuando te lo solicitan o dado que disponen de datos de la Agencia Tributaria no te solicitan nada y solo te pedirían por ejemplo contrato de alquiler, etc. He leído alguna opinión de personas que a la solicitud no les han demandado nada y  solo les mandan justificar trascurrido un año con la declaración de rentas. Muchas gracias de antemano.
 
#14

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE puede pedir documentación con la solicitud del subsidio, durante el cobro del subsidio, o al hacer la declaración anual de rentas. Y en todo momento, estás obligado a presentar la documentación (lo contrario supone suspender el subsidio o que se archive la solicitud).
Yo pediría el subsidio lo antes posible, ¿para que esperar? ¿qué perdéis si os lo deniegan?. Y además llevaría cualquier documentación con las fechas en que fueron rescatados los fondos para probar que no hubo un rescate cada mes. Con los depósitos por mucho que aportes documentación lo van a dividir entre 12 no hay duda ninguna.
No os pueden denegar, en 2021, el subsidio en base a unos fondos de inversión que fueron rescatados en 2019 sin saber si esos rescates se siguen produciendo actualmente, pero hay un requisito que implica que la causa de acceso al subsidio (terminar el paro siendo mayor de 45 años) no esté extinta y si se superan rentas durante más de un año, desde ese momento, estaría extinta.

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#15

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perfecto, ahora la pregunta mas importante  para mi, si el depósito que abonó los intereses era un  depósito  por 5 años y  finalizó en septiembre  el plazo de los cinco años abonando intereses, esta cantidad se imputa a ese único mes o se imputa a los doce meses anteriores , es decir se considera una renta periódica o puntual y si es de cinco años dividen la cantidad entre 60 meses o 12 meses, bueno creo haber entendido que entre 12. Gracias.