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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2041

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,
Veo que ya le han contestado;  nada que añadir.
La venta se completa cuando se eleve a escritura pública.

Saludos.


#2042

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes, os he estado leyendo y necesito consultaros lo siguiente: 
. Recibo sub. may 52 desde 15/9/24. 
. El 10/12/24 finalizan dos depósitos anuales.
. Pensaba que se trataría como pago único, pero por lo que leo no es así.
. Para comprobar si hay exceso de rentas y si tengo que comunicar al Sepe, divido los intereses entre 12.
- ¿A qué período se aplican esas cantidades, desde un mes antes del inicio de la prestación hasta el siguiente mes (15/8/24 - 10/1/25)? Hay unos meses con depósitos en que no tenía el subsidio.
Muchas gracias!
#2043

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En principio el importe total que cobres de los depósitos en diciembre, los tienes que dividir entre 12 y si la cantidad que te sale es inferior a los 850 € no tienes que comunicar nada al SEPE, suponiendo que no tenga otras rentas.
#2044

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Por eso el saber los meses en los que se aplicaría, por si me paso con otras rentas algún mes. Gracias!
#2045

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Los depósitos se dividen entre el número de meses que lo componen y se imputan a los meses anteriores a su vencimiento.

#2046

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El ser autorizado, no titular, en un depósito o en una cuenta, entiendo que no tiene implicaciones ni fiscales ni para el Sepe. Cierto? Gracias y buen día a todos!
#2047

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No.
Esa es la diferencia entre autorizado y titular

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2049

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE no tiene acceso a tus cuentas mes a mes, la información la saca de la declaración de la renta anual, por tanto si el importe anual que has ingresado, exceptuando lo que ingresas por el propio subsidio, que no se tiene en cuenta, dividido entre doce no te pasas de los 850 €, yo no me preocuparía por nada más.
Saludos.

#2050

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Te envio un privado
#2051

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola, por favor a ver si algún compañero o compañera me puede ayudar:  cobro el subsidio de 52 años desde el mes de junio de este año 2024 a razón de 480 euros. También el ingreso mínimo vital a razón de 124 euros, pero en la nómina de octubre he tenido un pago por parte del ingreso mínimo vital en concepto de ATRASOS pertenecientes a 6 meses del año 2024,  y la nómina ha ascendido a casi 3.000 euros, ¿ debo de notificar algo al SEPE ahora, o no, al ser una cuantía de atrasos de varios meses, en este caso de seis? En total de todo este año 2024 cobraré unos 8.700 euros de ingreso mínimo vital (incluidos esos 3.000 euros)
 de atrasos) gracias 
#2052

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Son eso, atrasos;  que se imputan a cada mes.

Las cantidades correspondientes antes del mes anterior al de la solicitud del subsidio, NO cuentan.
Tiene que centrarse en las cantidades percibidas dentro del mes anterior al de la solicitud y durante la percepción del subsidio.

Excluyendo el importe del subsidio,  ¿ha superado en algún momento de ese periodo los 850,50 euros ?
Si la respuesta es no, NO hay nada que comunicar. 
#2053

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Además, entiendo que esos intereses del depósito, si se está casado en gananciales, se dividen entre dos. Con lo q no me paso y no comunico. Muchas gracias ☺️ Y buen día!
#2054

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días Ogilvy.
Así es, si estas casado en gananciales se divide entre dos, nada que comunicar.
#2055

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por tu respuesta compañero, bueno yo solicité el subsidio mayores 52 años en junio, ¿quieres decir que si yo he cobrado en mayo, más de los 850 euros de ingreso mínimo vital más la parte proporcional para ese mes de mayo de los atrasos de ingreso mínimo vital, si contaría como que me he excedido?, porque yo en mayo sumando ambas cuantías de atrasos y mensualidad de ingreso mínimo vital, si me pasé de los 850, eso sí es un dinero de pago indebido (me hace gracia que el IMV lo llame cobro indebido) por parte del ingreso mínimo vital y que luego voy a tener que devolverles, ¿o el mes de mayo, que es el mes anterior a mi solicitud de subsidio mayores 52 años pedida en junio, no cuenta?, gracias de antemano