Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

2,83K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
193 / 193
#2881

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, es así. Sólo hay que dar cuenta a SEPE de situaciones que supongan suspensión y/o extinción del subsidio. De hecho, ser heredero no tiene por qué suponer estar incurso en dicha situación. La nuda propiedad de inmuebles o capitales no genera ningún tipo de rendimiento a estos efectos. Se es poseedor de un derecho de crédito contra el usufructuario que se se harà efectivo una vez se extinga el usufructo.  En mi opinión, los pasos dados son correctos siempre que ese incremento patrimonial sea exclusivamente en calidad de nudo propietario. Todo ello sin perjuicio de dar cuenta de dicha situación a SEPE para evitar quebraderos de cabeza totalmente evitables.
#2882

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Comuníquelo ahora que hereda el pleno dominio y a ver qué decide el SEPE, puede que al heredar el pleno dominio ahora opten por la solución mejor para todos de suspender un mes ahora en lugar de remontarse hacia atrás.
En caso de que opten por seguir el libro, la sanción es de tres meses.
No sé quién le dijo que el criterio del SEPE iba a ser diferente al de hacienda, pero le pudo meter en un problema, antes de mayo de 2024 la sanción era de extinción del subsidio 
#2883

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En concreto esto es lo que sucedió en el SEPE.

El 9 de mayo del 23 se produce el fallecimiento.
El 11 de julio se presenta el impuesto.
El 18 de julio acudo al SEPE, llevando testamento e impuesto, donde me atiende un funcionario que al empezar a explicarle el caso me dice que va a pasarme con el director, ya que es un caso complejo y prefiere cerciorarse antes de dar una información errónea. El director lee el testamento y el impuesto, me pregunta que va a ocurrir con los inmuebles y el capital, le digo lo que a posteriori se hizo y ya comenté en un post anterior. Consulta un tocho enorme, supongo que serían las instrucciones, y me dice que nada que comunicar mientras se mantenga el usufructo de los bienes. Para cerciorarme, le pregunto que si no sería mejor entregar el testamento, impuesto y la documentación del catastro y los contratos bancarios una vez formalizados y así dejar constancia. A lo que me responde que el único papel que le interesa al SEPE es la declaración donde digamos si tenemos o no rentas y que en este caso no las hay.

Salí de ahí convencido de estar actuando de forma correcta.

#2884

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

el cacao del SEPE es sabido, cacao por exceso y por defecto
al menos ahora, sus actos propios pesan y su cambio de paso está limitado 

https://www.eleconomista.es/opinion/noticias/13087155/11/24/la-responsabilidad-del-sepe-sobre-sus-propios-errores-en-la-doctrina-del-tribunal-supremo.html

siempre pecar de informar y tener acteditado esa transparencia 

y respecto al cacao por exceso, ir al juzgado
#2885

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas noches, el proximo dia 28 acaba mi prestacion por desempleo y tengo varias dudas sobre el subsidio para mayores de 52 años, partiendo de la base que cumplo los requisitos de años cotizados y edad, paso a enumerarlas esperando que  me las pueda aclarar
1 - Plazo para solicitar subsidio una vez concluida prestación.
2- Comunicar las rentas del mes anterior a la conclusion de prestacion o mes anterior a la peticion de subsidio
3- Segunda vivienda computa como interes presunto?
4- Fondos de Inversion computan como interes presunto?
5- Acciones y depositos computan como interes presunto?
6- Los fondos de inversion, cuentas acciones y la parte de la 2 vivenda del conyuge computan para las rentas del peticionario del subsidio?
7- Si los dos conyuges solcitan el subisidio cual seria la renta que no se debe alcanzar entre los dos, 888 o el doble?
Gracias y un saludo
Pilar

#2886

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El plazo para solicitar el subsidio, es de 15 días hábiles, desde la finalización de la prestación contributiva.
Las rentas a declarar son las del mes anterior al que se pide el subsidio.
La segunda vivienda si que computa como interés presunto al 3,25 % del valor catastral.
Los depósitos al tener un interés real no se computa el interés presunto, los fondos si que computarían como interés presunto.
El máximo de 888 € es individual para cada persona que solicita el subsidio.
Saludos.
#2887

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Según la Ley de Seguridad Social TODO el patrimonio que no tenga interés explicito tendrá interés presunto, salvo la vivienda habitual.
#2888

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la rápida respuesta.
El patrimonio del cónyuge también computa? y lo hace al 100%?
Ejemplo
 Patrimonio propio 300000 euros interés presunto 9750
Patrimonio cónyuge 200000 euros interés presunto 6500
Total rentas anuales  16250 no tendria derecho a subsidio

Seria correcto así?
Por otro lado puedo esperar  desde la finalización de la prestación 2 meses a pedir el SUB52?
#2889

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perfectamente explicado tú también Euroramón.

#2890

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

en la ayuda de 52, solo computan las rentas individuales del interesado.
Si está en gananciales computa la mitad, si son privativos suyos, en su totalidad
Puede esperar, siempre que esté inscrito en el paro
#2891

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Se lo explico perfectamente Euroramon. Solo rentas propias.