Hola Jmg,
si la incapacidad deriva de accidente no laboral:
La BR será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la BR se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.
Esto es de la seguridad social, yo tenia entendido que ellos siempre eligen los 24 meses mas beneficiosos para ti (a un amigo se lo hicieron asi, no cogieron los 24 ultimos), pero leyendo mas detenidamente esto, no esta de mas que los elijas tu.
Yo lo que haria en tu lugar , es esperar a que concluyera el punto 5, el calculo, e inmediatamente enviarles telematicamente mediante la opcion consultas, escritos y otras comunicaciones al INSS, tus preferencias.
Podrias enviarselos ya, claro, pero yo me esperaria a que acabara el punto 5, que ya esta casi al 100% concedida.
En ultimo caso, si no te hicieran el calculo bien ( que yo creo que si), siempre te quedaria la opcion de la reclamacion previa.
un saludo