31 o más, se ha de cumplir con dos requisitos de período de cotización (genérico y especifico):
- El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Además, se exige que un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, respectivamente.
En la absoluta igual, salvo Si la incapacidad absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años, 3 de los cuales han de estar en los últimos 10 años.