Julio, yo sinceramente y sin conocer bien vuestro caso ateniendome a lo que has escrito, creo que el hospital esta actuando como debe, el INSS en cambio no ,porque con esas patologias es practicamente una absoluta de cajon.
El centro de trabajo , en este caso hospital de Terrassa, agoto una de las 2 opciones disponibles que tenia, darle dias con remuneracion, y no ubicarla en su anterior faena, la otra opcion seria el despido objetivo ( ineptitud sobrevenida) que seria el siguiente paso logico..Quizas aqui es donde no entendi bien, esa opcion es la que buscabais? y de ahi la demanda? despues de un reconocimiento de riesgos laborales, en esas condiciones, le han dado un APTO? o un NO APTO? En cualquiera de los dos casos, entonces si que esta actuando mal el centro, aunque no se si os interesa esa opcion.
Habeis consultado a un abogado, sobretodo acerca de esa impugnacion de alta a los 30 meses de baja? En ningun momento habeis hecho reclamacion previa solicitando IP?
Repito, en mi ignorancia, y por lo poco que he leido en tu post , entiendo que el centro de salud en lo unico que esta actuando mal , es que una vez agotadas las vias posibles y posterior a un "NO APTO" en la revision medica de prevencion de riesgos, deberia despedir por Ineptitud sobrevenida, pero igual no es de vuestro interes , esa opcion, no lo se...
un saludo