Durante los meses de demora de calificación (de los 18 a los 24 meses), no se cotiza. Sin embargo, para calcular la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente, se tienen en cuenta los últimos 24 meses cotizados antes de la fecha de baja médica. Es decir, si te dan la demora de calificación, los meses sin cotización durante ese período no se incluyen en el cálculo de la base reguladora. La consideración de esos meses como cotizados depende de los meses previos antes de la demora y de la resolución final del INSS. Un saludo!