El (INSS) puede iniciar un expediente de incapacidad permanente de oficio cuando llega un momento determinado en tu baja médica, que está estipulado en la ley. Esto ocurre normalmente cuando la incapacidad temporal (IT) alcanza los 18 meses. A partir de ese punto, el INSS está obligado a valorar la situación del trabajador y emitir una resolución al respecto.
Aquí están las tres posibles opciones que pueden surgir después de un inicio de expediente de incapacidad permanente:
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Concesión de la incapacidad: En este caso, se otorga una pensión de incapacidad permanente. Los dos grados más comunes son la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta.
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Ampliación de la baja médica: Mediante la denominada demora de calificación, la situación de incapacidad temporal puede extenderse hasta los 24 meses.
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Dar el alta médica: En ocasiones, se resuelve dar el alta a la persona, quien entonces deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
Es importante destacar que el hecho de que se inicie un expediente de incapacidad permanente no garantiza automáticamente una pensión de incapacidad permanente. Es simplemente un mecanismo de valoración que se activa por ley. Además, la propuesta de incapacidad permanente por parte del INSS se basa en una evaluación integral, considerando no solo la causa inicial de la IT, sino también otras condiciones médicas que puedan afectar la capacidad para trabajar (eso es lo que debería ser por ley).
En resumen, estoy totalmente de acuerdo contigo en que es fundamental considerar la situación global de la persona al evaluar la incapacidad, más allá de la causa específica de la baja médica y es indignante que no las tengan en cuenta (me acaba de pasar).