#9136
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola tod@s.
Después de leeros durante varios días y de tomar nota de la información que por aquí va apareciendo, me he decidido a comentar mi caso por si a alguien sirve de ayuda o de referencia con respecto a su caso.
De Madrid. Baja por enfermedad común desde el 21 de marzo. Pasados los 12 meses, SMS del INSS para que me presente el 3 de mayo para “Inspección médica”. Tras esa visita nuevo SMS indicando que “en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal, se propone inicio de expediente de incapacidad permanente”.
Accedo al registro telemático de comunicaciones y recibo una notificación que se resume en el siguiente texto:
“Una vez agotada con fecha 20-03-2023 la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal (IT) que tiene usted reconocida, el director/la directora provincial de este Instituto ha resuelto en fecha 11-05-2023 extinguir la situación de incapacidad temporal con fecha 20-03-2023 e iniciar un expediente de incapacidad permanente, de acuerdo con los artículos 170.2 y 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social.”
El mismo día y una vez descargada esta comunicación accedo a “cómo va mi prestación” y me aparecen los tres primeros puntos concluidos quedando pendientes los 5 restantes (8 en total). Cinco días después, 17 de mayo, remito a través del registro el FORMULARIO DE DATOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE que me solicitan. Ayer día 25 solicito informe médico de síntesis.
Y a esperar…
Un saludo a todas y a todos.
Después de leeros durante varios días y de tomar nota de la información que por aquí va apareciendo, me he decidido a comentar mi caso por si a alguien sirve de ayuda o de referencia con respecto a su caso.
De Madrid. Baja por enfermedad común desde el 21 de marzo. Pasados los 12 meses, SMS del INSS para que me presente el 3 de mayo para “Inspección médica”. Tras esa visita nuevo SMS indicando que “en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal, se propone inicio de expediente de incapacidad permanente”.
Accedo al registro telemático de comunicaciones y recibo una notificación que se resume en el siguiente texto:
“Una vez agotada con fecha 20-03-2023 la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal (IT) que tiene usted reconocida, el director/la directora provincial de este Instituto ha resuelto en fecha 11-05-2023 extinguir la situación de incapacidad temporal con fecha 20-03-2023 e iniciar un expediente de incapacidad permanente, de acuerdo con los artículos 170.2 y 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social.”
El mismo día y una vez descargada esta comunicación accedo a “cómo va mi prestación” y me aparecen los tres primeros puntos concluidos quedando pendientes los 5 restantes (8 en total). Cinco días después, 17 de mayo, remito a través del registro el FORMULARIO DE DATOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE que me solicitan. Ayer día 25 solicito informe médico de síntesis.
Y a esperar…
Un saludo a todas y a todos.