Haber creo que aquí hay una confusión grande por eso he dicho que hay que contrastar info, una cosa es tener una IPT que no llegue a mínimos y por eso te den una pensión NO CONTRIBUTIVA, y estás dos juntas no pueden exceder de dicho importe por eso si te pueden quitar la pensión si excedes de dicho importe pero te quitan la no contributiva no la IPT.
La IPT por combinarla con un trabajo no te la quitan a no ser que tú trabajo no sea compatible con ella, por mejoría por no presentarte cuando te dicen revisión, pero por trabajar con algo compatible no.
Otra cosa es que se esté cobrando una pensión no contributiva y te den una IPT O UNA IPA, entonces si se supera el salario mínimo interprofesional, si te pueden quitar la pensión no contributiva.
Espero haberlo explicado bien ya que entiendo de lo tema y se lo que digo.