Buenos días Milena14,
En primer lugar me alegro de que hayas recibido ya la resolución y de que te hayan concedido la incapacidad para poder dedicarte a cuidar tu salud con las menores preocupaciones posibles.
Sobre el tema de la revisión yo no me agobiaría, seguro que son fórmulas genéricas que utilizan en todos los expedientes con independencia de las situaciones específicas de cada caso. Como ya se ha dicho por aquí muchas veces, todas las incapacidades son siempre revisables se diga o no en la resolución, por lo tanto el que lo ponga expresamente tampoco es relevante y el hecho de que la planteen con tan poco plazo parece más un formulismo que otra cosa.
Por otro lado, la posible revisión también obedece a la posibilidad de solicitarla por agravamiento, así que el hecho de que conste expresamente, también está reconociendo un derecho al trabajador o la trabajadora. Lo dicho, desde mi humilde opinión no debes preocuparte.
En relación al periodo de cálculo para la base reguladora, no se si has tenido en cuenta que para los menores de 52 años y mayores de 31, no son 8 los que se cogen, sino la cuantía mínima de años cotizados que les es exigible para tener derecho a la pensión de incapacidad. Esto es: “la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años”
Supongo que será tu caso, porque te han cogido 5 años y 8 meses, así que más o menos a ojo, en la fecha del hecho causante deberías tener en torno a 43 años. No es así?
Si no es el caso, podrías reclamar error en el cálculo, en caso de que fuese más favorable para ti claro está.
Salud!!!