#10591
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas tardes Zayla79
Yo creo que sí se enteran.
La fecha de efectos es la fecha a partir de la que empiezan a ser aplicables las condiciones que se han reconocido con la incapacidad. Otra cosa es la fecha de la resolución que es siempre posterior a la fecha de efecto. A primera vista parece razonable que en tu caso la fecha de efecto sea la que te han dado en el INSS y la que te está diciendo la Mutua. Y tranquila también que no vas a deber dinero. Si la prestación por la baja era superior a la que te concedan por la incapacidad permanente, empezarás a cobrar la pensión del INSS y lo anterior no te lo van a reclamar.
Salud!!
Yo creo que sí se enteran.
La fecha de efectos es la fecha a partir de la que empiezan a ser aplicables las condiciones que se han reconocido con la incapacidad. Otra cosa es la fecha de la resolución que es siempre posterior a la fecha de efecto. A primera vista parece razonable que en tu caso la fecha de efecto sea la que te han dado en el INSS y la que te está diciendo la Mutua. Y tranquila también que no vas a deber dinero. Si la prestación por la baja era superior a la que te concedan por la incapacidad permanente, empezarás a cobrar la pensión del INSS y lo anterior no te lo van a reclamar.
Salud!!