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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#10801

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Estate tranquila que te corresponde el 75% y en cuanto lo solicites te lo darán. Creo que a través de la sede electrónica lo puedes pedir. 
#10802

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Mariajesusc la Mutua tiene que seguir pagando te, si habéis solicitado el pago Directo,que creo que sí, la Mutua te tiene que pagar asta que tengáis la Resolución.
Te comento mi caso 
La empresa me pagaba la baja asta los 18 meses, que es cuando fui a la Mutua para que las Mutua me solicitara el Pago Directo,rellene los papeles y me pagó la Mutua y la Mutua luego reclama al INSS. Me estuvieron pagando desde el mes 18 asta el mes 26, que es cuando salio la Resolución Favorable y me a comenzado a pagar el INSS la Pensión.
En el ICAM me dijo la doctora que me revisó en el Tribunal Medico que la Mutua tenía que pagar Si o Si asta que salga la Resolución. Y así fue.
Habla con la Mutua o con el INSS.
#10804

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Aver Noe, dices que cobrabas 2500€, ? Netos?
Podrás cobrar 10.000€, 
Pero lo que cuenta la SS es lo que la empresa cotizaba por tu, es decir lo que pagaba a la Seguridad Social 
Hay mucha gente que presume de cobrar mucho y cuando cojen la Baja o un Erte no cobran ni la mitad, porque la empresa paga menos a la Seguridad Social , a lo mejor pagan otra categoría o lo que sea 
Si tienes más de 55 años debes de reclamar el 75%, de la Base Reguladora, no se lo que tú as cobrado ,si no que de lo que la empresa a cotizado durante los últimos 8 años., As trabajado ,8 años seguidos? As estado cobrando el Paro? As cojido muchas bajas? La.emoresa siempre a.oagado las cotizaciones? En fin que hay muchos datos por averiguar ,y aveces tardan más en calcular por todo los datos que tienen que recopilar.
Y hay otras ocasiones que si la empresa ha cotizado lo que debe de cotizar cuando a uno le dan una Pensión aveces y solo aveces cobran más que de sueldo trabajando.
Por otro lado siempre hay una confusión
Una cosa es la Discapacidad beneficios a nivel persona y otra la Incapacidad que te da la Seguridad Social por lo que as trabajado.
Ánimo suerte y muuucha Salud 
#10805

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Claro que está todo correcto  me imprimí mis bases de cotización
Y esta todo correcto  
Y bajas pocas en estos 8 años está.
Ya se arreglara eso seguro 
Muchísimas gracias 
#10806

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenas noches Noe, 

De verdad que entiendo tu cabreo y tu agobio, pero creo que tampoco aporta nada que pretendamos animarnos unos a otros simplemente indignándonos y cargando contra todo. Tu caso en relación a pasar del 55 al 75 está clarísimo. Se resolverá sin ningún problema. Yo creo que igual hay que tener en cuenta que, el 75 sólo se aplica a quienes no tengan otro empleo compatible con la pensión o a quienes sigan constando como dados de alta en la SS, como es el caso de aquellos que vayan a cobrar las vacaciones no disfrutadas y que permanecerán de alta hasta que se agoten los días de cotización correspondientes a las mismas. Yo quizás indagaría por ahí, pero lo que es seguro es que se resuelve sí o sí y sin demanda de ningún tipo.

Con respecto al importe de la pensión y el cálculo de la base reguladora, eso es matemática pura. Fácil de resolver y comprobar también. La media de las Bases de cotización de los últimos 8 años y el porcentaje que corresponda. 

Cosa distinta es si corresponde o no una Incapacidad Absoluta o una total, ahí sí que toca que decida un juez, así que a centrarse en ello si estás convencida de que es lo justo y lo que te corresponde. 

Ánimo, mucha suerte y Salud!!!
#10807

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Mejor explicado imposible.de nuevo gracias.
Me ha quedado claro con tu respuesta.

#10808

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias Anhusa, comparto también tu reflexión.

Un saludo y buen fin de semana.

Salud!!
#10809

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Cuando me concedieron a mi una Total, el 31 de Mayo, me daban solo el 55%,tengo 57 años, unos 500€ menos de lo que correspondía. Le lleve la carta a mi abogado y el hizo la reclamación del 75%, eso sí..me preguntó si yo estaba para trabajar en otro tipo de empleo, estoy Inyectandome todas las semanas Biológicos y no puedo trabajar en nada... Así que reclamo el 75% y en 2 semanas me enviaron la carta con la rectificación y atrasos.
Cuando te llegue la Carta de la Resolución , en una hoja verás los cálculos mes a mes  hay es donde podrás ver si los números están bien.
Tú ya as visto todas las cotizaciones de todos los meses  de los 8 años?
Si es  así podrás hacer una estimación, creo que ya te han dicho cómo es la operación
Suma de las cotizaciones de  los 96 meses  dividido entre 112, y de hay sacas el 75%, los primeros.meses no te descuentan el IRPF asta el 1 de enero del.año que viene .Y el IRPF lo.tendras que pagar en la Declaración de la renta del 2023.
Animo suerte y muuuuuuucha Salud 

#10810

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Mi marido hace dos meses paso el tribunal allí mismo le dijeron k le proponían para una incapacidad o jubilación si expedienté lleva estancado en el punto 3 dos meses 
#10812

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Nos días Noe,

No sé si sabes que tambien te puedes jubilar por discapacidad y tus dolencias se acreditan desde hace 5 años y te va a quedar el 100%. 
#10813

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

la jubilacion por discapacidad no funciona asi.
para empezar solo es con unas patologias en concreto no es con todas,puedes tener un 64% y no por eso te puedes jubilar si no tienes una de esas patologias,luego tiene que estar reconocida por un centro base al menos con 5 años de antelacion y haber estado cotizando durante ese tiempo ,pero diagnosticada al menos 15 años antes con el correspondiente informe medico del especialista pertinente.
esto quiere decir que una patologia por ejemplo "esclerosis multiple" que es una de las patologias que lo permiten diagnosticada 6 años atras y reconocida por un centro base 5 años atras no te permitiria jubilarte precisamente por no estar diagnosticada 15 años atras.
lo unico que ha cambiado es que antes tenia que estar reconocida 15 años antes y ahora lo han bajado a 5 años,siempre que durante ese tiempo se este cotizando,una persona que no este cotizando tampoco se podria acoger a esta norma.
en cuanto a cobrar el 100% solo sera si se tienen 38 años cotizados,si por ejemplo una persona reune los requisitos y solo tiene cotizados 15 años,solo cobraria el 50% de su base reguladora.
la unica ventaja de la jubilacion por discapacidad es que te puedes jubilar a los 56 años y no tienes penalizacion por adelantar la jubilacion
#10814

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No sé si lo entendí bien, pero parece ser que antes tenías que tener reconocida una discapacidad 15 años antes y ahora lo han bajado a 5 años. Yo leí como que si tienes mínimo un 45% de discapacidad puedes jubilarte si sigues trabajando,  a los 55 o 56 años, pero eso, con 5 años reconocidos que antes eran 15. No sé si alguien está más informado al respecto.
#10815

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

 
La relación de patologías que desde 2009 hasta el 16 de mayo de 2023 era fija y estaba cerrada, algo que a partir de ahora no será así, contiene nueve categorías:

  1. Discapacidad intelectual
  2. Parálisis cerebral
  3. Anomalías genéticas:
    - Síndrome de Down
    - Síndrome de Prader Willi
    - Síndrome X frágil
    - Osteogénesis imperfecta
    - Acondroplasia
    - Fibrosis Quística
    - Enfermedad de Wilson
  4. Trastornos del espectro autista
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  6. Secuelas de polio o síndrome postpolio
  7. Daño cerebral (adquirido):
    - Traumatismo craneoencefálico
    - Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  8. Enfermedad mental:
    - Esquizofrenia
    - Trastorno bipolar
  9. Enfermedad neurológica:
    - Esclerosis lateral amiotrófica
    - Esclerosis múltiple
    - Leucodistrofias
    - Síndrome de Tourette
    - Lesión medular traumática
 estas son las patologias que te permiten jubilarte por discapacidad certificadas por un centro base con un minimo de 5 años y diagnosticadas con certificado medico con un minimo de 15 años