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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Si se queda con la IPT, no puede jubilarse antes de su edad ordinaria de jubilación, supongo que a los 65 años, cuando llegue el momento le dan a elegir, incapacidad o jubilación, la qué más ventajosa sea para vosotros. Si sigue trabajando hasta los 65 años, pues lógicamente la mas ventajosa será la jubilación. Saludos