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Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

45 respuestas
Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia
Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia
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#1

Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Buenas tardes amigos de Rankia, en Septiembre de 2021 falleció mi madre, a primeros de Enero de este año presenté el Impuesto de Sucesiones, comuniqué al Sepe en plazo y hoy me ha llegado la resolución. En la resolución me dicen que me suspenden el subsidio por un mes a partir de Septiembre de 2021. Mi pregunta es si es así o debería ser un mes desde la aceptación de herencia. Porque en este caso la suspensión sería de más de un mes ya que soy yo quien tiene que solicitar la reanudación. ¿Hay alguna norma donde aclaren ésto? Muchas gracias. Saludos
#2

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

La suspensión es de un mes, el SEPE debería hacer de oficio la reanudación un mes después de la suspensión.
https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdf
Mírate la instrucción 10.2
La persona debe solicitar la reanudación cuando el mes que se suspende es el mes en vigor y no uno ya pasado (en este caso septiembre del año pasado).

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Gracias Fran por contestar tan rápido, a ver, yo pienso que es un error de fecha ya que a la fecha del fallecimiento no se sabía quien heredaba hasta que se solicitaba el certificado de últimas voluntades y posterior testamento, pero por otro lado me queda la duda ya que le presenté la aceptación de herencia a través de un documento privado de fecha 07/01/2022, el mismo que me sirvió para la presentación del Impuesto de Sucesiones. Y si este documento que no ha pasado por la Notaría no tiene valor para el SEPE y toman la fecha del fallecimiento? Yo no le encuentro sentido a todo esto y temo tener que volver al SEPE porque amenudo vengo con mas dudas. De nuevo muchas gracias Fran por ayudar con tu conocimieto que para mí tienen más fundamento que los de algunos funcionarios del Sepe. Saludos
#4

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Hola.
Tenía entendido que la suspensión se produce desde la aceptación de la herencia en notaria, no desde el fallecimiento. 
Y si desde el fallecimiento hasta la aceptación de herencia transcurren 1 mes- 1 año.... , que ocurre?

#5

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Hola Evangelista,
Yo quiero pensar que es un error por parte de ellos, porque si fuera esa fecha yo habría comunicado fuera de plazo y en lugar de suspensión sería extinción. 
#6

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Hola a todos;
Tampoco es obligatorio comunicar al SEPE de forma inmediata (en este caso, fallecimiento) estas situaciones,  para la suspensión o extinción del subsidio.
Hubo una sentencia del TS que puso orden en esto.  
Lo importante es tener en cuenta la fecha en la que se hizo el último DAR o la última reanudación. 
En la instrucción 10.1 se refleja tal circunstancia.
Saludos. 
#7

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Y ahora voy mas allá de lo anterior.
Hay otra sentencia del TS en la que matiza sobre la comunicación de las herencias al SEPE.
Según esta sentencia,  en el caso de que lo heredado sea un bien inmueble, 
 "La obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia"
 El TS matiza doctrina sobre la comunicación al SEPE de herencia a los efectos de acreditar carencia de rentas | Iberley 
Y por lógica, cuando lo que se hereda es una cantidad o importe líquido,   la obligación de declarar se produce a partir de la escritura y adjudicación de la herencia,  y no en la fecha de fallecimiento.



#8

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

En su momento la presenté de forma presencial 
A los 16 meses del fallecimiento, cuando se produjo la aceptación ante notario.
Suspendieron 1 mes y nada más 
Aplicando la lógica o sentido común (no tiene por qué ser así siempre) debería ser así, pues imagina que se prolongue el tiempo entre el fallecimiento y aceptación por muchos motivos 


#9

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Con toda esta información intentaré hacer un buen resumen y me armaré de valor para ir el día 9 a la cita. Yo creo que cumplo todos los plazos y por eso no estaría preocupada si no fuera porque tengo que gestionar la modificación del convenio especial que tiene un plazo de 30 días desde la fecha que en este momento no sé. Muchas gracias a todos que con vuestros comentarios me ayudáis mucho. Saludos amigos
#10

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Lo que puede generar una suspensión/extinción es una renta o un incremento patrimonial, no el fallecimiento de una persona.
¿Cuando tienes un incremento patrimonial? Cuando aceptas la herencia y pasa a ser parte de tu patrimonio y no antes. Por lo tanto la suspensión está mal hecha.
Mientras no se acepte la herencia, es una herencia yacente en la que eres uno de los posibles herederos y no puedes usarla como si fuera tuya
Si solo hay un heredero se puede considerar la presentación del impuesto como aceptación de la herencia, pero nunca la de fallecimiento

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#11

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Lo que explicas se entiende perfectamente. Es más ni mi hermano ni yo hemos tocado nada. Yo tuve una cita el día 14 de Enero y les llevé, copias del testamento, del Impuesto de Sucesiones, del Irpf y como no habíamos ido a Notaria a aceptar la herencia porque no teníamos prisa y esperabamos decidir que hacer con el piso, llevé un documento privado donde hacía constar que aceptaba la herencia según se estipulaba en el testamento , este documento tenía fecha 7 de Enero, la misma que el Impuesto de Sucesiones. Como tu comentas yo también  veo claro que es un error de fechas así que intentaré que la Seguridad Social me deje modificar el convenio especial y me haga cargo de las cotizaciones desde el día 7 hasta que pueda arreglar todo esto con el Sepe. Gracias
#12

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Cautelar por revocación acuerdo administrativo. He superado el nivel de rentas.Me lo suspenden hasta que no supere limite de rentas o tengo que volver a solicitarlo?
#13

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Cuidado que una revocación no es una suspensión.
Una revocación quiere decir que la resolución que se hizo reconociendo el subsidio es erronea. En  la carta te tiene que dar más datos para que puedas hacer alegaciones o solicitar el subsidio de nuevo si no se tenía derecho desde el principio

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Gracias.Este mes no voy a superar ya las rentas. El mes que viene voy a volver a solicitarlo. 
#15

Re: Suspensión subsidio mayores de 52 por herencia

Buenas noches,mi padre cobra subsidio mayor de 52 años,y mi madre no trabaja ni cobra nada.yo no vivo con ellos,podrá pedir mi mamá el subsidio por familia a cargo? Muchas gracias y buen descanso 😴Zzzz