Muchas gracias Jose Luis, de todas formas yo he mandado también un email diciendoles lo que me ponia en la carta de resolución, y les he mandado esto:
"Hola, me concedieron una IPT con fecha de efectos 28/09/23, y en la carta de la resolución me decían Vds. esto:
"NOTA: No se ha procedido a la tramitación del complemento del veinte por ciento que también ha solicitado, dado que continúa en alta en el régimen de la Seguridad Social. No obstante, si se constatara que, como consecuencia de esta resolución y antes de que ésta adquiera firmeza en vía administrativa, ha causado baja en el citado régimen de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que ha solicitado el citado incremento y los datos que en dicha solicitud ha declarado a efectos de obtener derecho al mismo, se procederá a su reconocimiento con los efectos que en su caso procedan".
Por lo que una vez que mi empresa me dio de baja en la S.S., solicito ese incremento del 20% antes de que como dicen Vds. adquiera firmeza administrativa, ya que en la oficina del I.N.S.S., me dijeron que iba con mucho retraso. También comunicarles que he solicitado dicho incremento desde la página de mi seguridad social, con el N.º de registro: 2023000000000....... En espera que procedan a dicho incremento, muchas gracias y saludos."
Y hoy me han contestado esto:
" En contestación a su correo indicarle que una vez resuelta su solicitud recibirá resolución en el domicilio".
Total, que a esperar. Saludos