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Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

22 respuestas
Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años
Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años
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#1

Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

Buenos días, en el supuesto de que esté cobrando el subsidio para mayores de 52 años y vendiera una segunda vivienda, la cual me diera unos beneficios superiores a 200.000 euros, sería motivo para la suspensión del subsidio? O solo lo suspenderán durante un mes?, Siempre en el supuesto de que se notificara la venta en el plazo de un mes al SEPE.
Y si en lugar de segunda vivienda es una vivienda habitual, sería lo mismo?
Muchas gracias de antemano.
#2

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

¿Beneficios de 200.000 euros? ¿Qué valor catastral tiene esa segunda residencia?
Con ese beneficio se suspendería el subsidio al superar rentas ese mes. A partir de ese momento tendría un interés presunto anual del 3,25% del valor integro de la venta, que sumado a otras rentas que tenga no pueden superar los 810 euros mensuales. Mientras supere estos 810 euros mensuales no podrá reanudar el subsidio (y hasta un mes después) y si se mantiene la superación de rentas durante más de un año se extinguiría el subsidio. Le corresponde a usted demostrar lo que ha hecho con el dinero obtenido por esa venta, para que el SEPE le aplique otro interés (o ninguno) que no sea el 3,25%
No es algo trivial, porque con que la venta sea por 300.000 euros, el 3,25% será  9750 que mensualizado son 812,50 euros y ya no podría reanudar el subsidio.
Pero yendo un paso más allá y por eso mi pregunta, esa segunda residencia tenía que tener un valor presunto del 3,25% por el valor catastral, lo que podría hacer que estuviera cobrando mal el subsidio si es un valor catastral muy alto.
En caso de venta de la vivienda habitual, esa venta está exenta, por lo que no hay suspensión por la venta, pero ¡ojo!, que si se aplica lo del 3,25% del dinero a partir de ese punto. Aunque en este caso, obviamente, otro vivienda tendrá que pasar a ser la habitual. Si compra una nueva vivienda habitual no se le aplicará el 3,25% del dinero que emplee en la compra de la nueva vivienda habitual, lógicamente. Si una vivienda, hasta entonces segunda residencia, pasa a ser la habitual, a esa vivienda se le dejará de aplicar ese 3,25% anual, pero seguiría aplicándose el 3,25% del dinero obtenido por la venta de la primera vivienda.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

Compruebe y revise el valor catastral de dicha vivienda junto con otras posibles rentas,  ya que como le dicen por aquí    -por la cantidad que se maneja-   pudiera estar en la situación de estar percibiendo el subsidio de forma indebida.
Y eso el SEPE lo "soluciona"  con la extinción del subsidio y devolución de cantidades indebidamente percibidas. 
Haga la comprobación y comunique si lo supera, antes de que el SEPE pudiera iniciar de oficio cualquier tipo de expediente. 
#4

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

Hola @angelneu :
Si no es molestia me gustaría solicitarte una segunda opinión sobre cierto tema aún considerando muy apropiada la anterior, y sintiéndome agradecido con el compañero que me la dio.🙏🏼
Consulta :
Un perceptor del subsidio para >52-55 años percibe inesperadamente (como regalo por su cumpleaños), una transferencia de un/a hermano/a por importe de 1000€.
  No tiene otros ingresos significativos a todos los efectos, con excepción de los 480€/mes del subsidio.
  ¿Tiene obligación de declararlo al SEPE so pena de grave riesgo de no hacerlo?.
 Muchas gracias.
#5

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

Hola,
Le paso respuesta a una pregunta similar.
Saludos.
Mi consejo a los perceptores de subsidios :  Los regalos,   en “METÁLICO”, a no ser que sean cantidades disparatadas,  y obligadas a tenerlas que declarar.
#6

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

Esto no seria del todo correcto. Los rendimientos presuntos se aplican a bienes de los cuales no se conoce su "rentabilidad" real, en este caso un inmueble que sea segunda residencia se le aplicará el % indicado (3,25%) sobre el valor catastral. Si eso se vende y el dinero resultante se queda en una cuenta al 0,1,2,3,4% , sera ese el valor real, a ese dinero no se le aplica el rendimiento "presunto" ya que tiene uno establecido y declarado.

Dicho esto, yo creo que es totalmente injusto asignar un rendimiento falso a algo que no lo esta dando realmente, por ejemplo un hijo que tiene la mitad del piso donde vive su madre y que no obtiene rendimientos sino gastos del mismo. Es otra de las perogrulladas establecidas que no tienen mucho sentido.
#7

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

La propiedad tiene un rendimiento presunto que se aplicará todos los meses hasta su venta y el dinero obtenido por la venta un rendimiento explícito que se aplicará todos los meses a partir de su obtención, ni siquiera coinciden en el tiempo.
Justo o no justo es lo que dice la Ley.  Y Hacienda también aplicará un rendimiento presunto, aunque por otro porcentaje.
Otra cosa es que la madre tenga el usufructo de ese 50% del piso a nombre del hijo, entonces no hay ingreso presunto ninguno. Pero si es 50% de cada uno no puede ampararse en que vive otra persona, porque la respuesta de la administración será ¿Y no le paga alquiler?

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

Si es mi madre, evidentemente no paga alquiler, de la misma manera que yo decido si quiero poner mi dinero al 0% o al 4%. Me parece totalmente desproporcionado que el estado me quiera imputar unos ingresos DONDE NO EXISTEN.

Si yo quiero dejarle mi piso a mi madre para que viva ahi y no tengo ningun ingreso es mi decisión, como si quiero tener mi casa vacia,  y el estado no deberia decir nada al respecto, como ya lo hace con el dinero que tengo en el banco.

Esto, si hay algun abogado que lo quiera gestionar, seria perfectamente reclamable y un abuso total por parte del estado.  

Si no hay ingresos demostrables no los hay por mucho que los invente hacienda o el SEPE.

Es mi opinión.

X.
#9

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años



Voy a dar mi humilde opinión al respecto de lo comentado en este hilo.

A diferencia de la prestación contributiva por desempleo  (el paro de toda la vida), los subsidios por desempleo son prestaciones asistenciales,  y van destinadas a desempleados que, entre otros requisitos,   deben de cumplir con lo que se llama la “carencia de rentas”
Son prestaciones para personas con bajos ingresos.

Creo entender que una de las cosas que pretendió el legislador cuando diseñó la Ley en su día,  con esto del “rendimiento presunto”  del patrimonio,   es el impedir a desempleados propietarios de numerosos bienes inmuebles (exceptuando la vivienda habitual)  el acceder a prestaciones asistenciales. O desempleados con grandes carteras en bolsa.

Por ejemplo,  no sería justo que un desempleado solicitara un subsidio teniendo una segunda casa; un chalet en la Costa Brava a pie de playa valorado en una buena pasta; 
si no existiera el “rendimiento presunto”  podría hacerlo.

Esto es lo que se pretende impedir con la Ley,  y aún así el margen es amplio: 
para que una persona no cumpla la carencia de rentas por este asunto,  debe tener un patrimonio inmobiliario o bursátil  -descontando la vivienda habitual-   de casi 300.000 euros (si no tiene otras rentas) para incumplir este requisito.
Como comparación, los requisitos económicos para solicitar el IMV son aún más restrictivos que los subsidios. 

Saludos. 



#10

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

Entiendo perfectamente lo que dices Angelneu, e incluso podemos estar deacuerdo en el fondo, pero el hecho de que el estado o un organismo oficial, presuma que estas teniendo unos ingresos que no existen, y que en muchos de los casos son gastos, no me parece la manera correcto de hacerlo por el precedente que abre.

Las leyes deben ser los mas explicitas y claras posibles y si no se pueden tener inmuebles (u otros) con un valor catastral de mas de "X" asi deberia constar en la ley, permitir que se hagan estas interpretaciones es una llamada al abuso por parte de la administracion. Como pasaba con las plusvalias que se aplicaban en herencias o ventas de inmuebles con perdida o en los importes que "fijaba" hacienda para la venta de un piso que eran totalmente irreales con los mercados.

Gràcias por participar! :)
#11

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

Una pregunta ¿esa propiedad es causa de que no tenga derecho al subsidio?
Si no es así, no entiendo la polémica sobre una Ley que está pensada para otros casos y otros niveles de ingreso y/o patrimonio.
Si es así, lógicamente este piso no es su único ingreso, por lo que debe plantearse si está entre las personas de bajos ingresos a las que va destinado el subsidio.
Voy a poner un ejemplo, sería muy injusto que una persona que tiene unos intereses explícitos de 810 euros en acciones, decidiera vender parte de ellas, comprar un piso a medias con su madre y consiguiera de esta manera "hacer invisible" parte de su patrimonio y acceder al subsidio. No digo que sea su caso, estoy fabulando para dar una explicación al porque del rendimiento explicito.
Por cierto la Ley es clarísima, artículo 275.4 de la Ley General de la seguridad social: " A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente"

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#12

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

No me afecta personalmente, solo he revisado algunas de las normas que me parecen incorrectas,

Esta regla me hace mucha gracia, por la misma regla de 3 vendo todos los pisos que tengo y meto el dinero en una cuenta al 0% de interés. Seguire teniendo el mismo patrimonio pero en este caso no se me aplicará unos falsos beneficios.

La ley en ningún caso habla de un patrimonio previo sino de rendimientos que se obtengan de manera regular. En el caso de tener una segunda casa sin alquilar no se obtiene ningun rendimiento que yo sepa. Por eso se han inventado esto:

 "rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente"

concretamente esto me parece dantesco. mas aún cuando solo se aplica al patrimonio inmobiliario. Esos rendimiento , en mi opinion, son inexistentes.

Repito, no entro en consideraciones morales sobre el tema, pero recuerde que hoy se lo aplica el SEPE y mañana tiene vd esa misma norma para el IRPF (Cosa que ya existe pero aplicando un 1,1-2% sobre el valor catastral de la vivienda.

Osea que a parte de pagar el IBI, gastos de la casa,impuestos varios,  y no recibir ningun ingreso, tributo a hacienda como si eso me diera un beneficio. Ademas cuando lo venda me quitarán el preceptivo % sobre los beneficios + pago de plusvalia.

Me parece escandaloso (y vergonzoso).

Saludos.


Saludos.
#13

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

Le he puesto el artículo de la Ley, no una interpretación.
Y no es de ahora, yo siempre lo conocí asi con distintos colores políticos. Simplemente ha cambiado el interés legal del dinero o el porcentaje de ese interés que se aplica. Igual que en el IRPF que tampoco es de ahora.
¿Sabe lo que no está en la Ley? Eso de que al dinero en cuenta corriente se le aplique interés 0. Si el SEPE le aplica el 3,25% le correspondera a la persona ir al juzgado y conseguir que el juez diga que ese 0% es un interés explícito. Que en el caso que menciona en que una persona voluntariamente intenta ponerse en situación de cobrar el subsidio va a ser difícil que un juez se lo conceda, para mantener la igualdad con los que tienen propiedades inmobiliarias, fondos de inversión...
Luego injusticias habrá muchas, y errores otros muchos. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

NO estoy en absoluto deacuerdo con vd. Permitir que la administracion suponga unos beneficios o ingresos alli donde no existen no es legal bajo mi punto de vista. La ley debe basarse en hechos y no supuestos.

Y en lo de demostrar delante de un juez que el dinero esta rentando un 0,1% ya me parece de traca cuando esa información la tiene hacienda y con un papel del banco esta aseverada. Digame vd que cuenta le renta un 3,25% anual con total disponibilidad de su dinero y sin penalizacion. Esto seria un abuso en toda regla.

Otro tema es que se busque el fraude de ley, que podriamos estar deacuerdo, pero no lo veo tan claro.

Repito, no hablo exclusivamente del subsidio, hablo del acto per se de que la administracion invente unos beneficios alli donde no existen realmente.

Luego nos quejamos de que la gente se vaya de españa...pero eso es otro libro.

Saludos.


#15

Re: Venta segunda vivienda cobrando subsidio para mayores de 52 años

No es la primera vez que se discute  por aquí lo del interés presunto de este tipo de productos.
No está siendo necesario ir a un juzgado para que apliquen el interés explícito a las cuentas corrientes;  basta con solicitarlo y acreditarlo ante una oficina del SEPE con la documentación correspondiente;  y con éxito.
Por cierto,  si lo aplicaran   -que no lo están haciendo si se solicita y acredita- ,   muy muy fácil de “burlar”