En una oficina del SEPE o en cualquier organismo público le pueden decir cualquier cosa y la contraria; (se lo digo por experiencia)
En la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 299 "Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo" apartado h), es donde viene regulado todo este asunto, dice textualmente :
"Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones"
En su caso económico particular, NO se produce ninguna situación determinante de suspensión, sea gananciales o lo que sea; no tiene obligación de informar
Dicho esto, nada le impide (aunque no tenga obligación) el comunicar cualquier incremento de rentas, aunque la ganancia haya sido de pocos céntimos.
Si tiene dudas se recomienda informar, no pierde nada por ello, pero es importante el tener claro donde está el limite en el que dicha información relevante de ser comunicada al SEPE se convierte en obligación.
Saludos.