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Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

18 respuestas
Bienes inmuebles en herencia - Subsidio
Bienes inmuebles en herencia - Subsidio
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#1

Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Buenos días hace tiempo que me asalta una duda y quisiera comentarla por aquí,resulta que se ha comentado en múltiples post en este foro pero a mí no queda claro si cobrando este subsidio cuando se recibe un inmueble en herencia no hay que comunicarlo al Sepe en ese momento sino que hay que comunicarlo cuando se proceda a la venta ,e imputar como ingreso el importe total bruto recibido y no la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión,esto último si que lo deja claro el documento de instrucción de rentas emitido por el Sepe,pero en este mismo documento también indica que se consideran rentas no excluidas las plusvalías y ganancias patrimoniales,y  me pregunto yo , un inmueble heredado no se considera una ganancia patrimonial susceptible de ser declarada en el momento de recibirla ?, no sería lo correcto imputar como renta el valor de adquisición indicado en el impuesto de sucesiones dividido. entre 12 y en el caso de superar el imite de rentas declararlo al Sepe,?, es que yo repito por más que leo el documento de instrucciones del Sepe referente a este subsidio no tengo claro donde se especifique explícitamente que no hay que declarar esa ganancia patrimonial,muchas gracias de antemano,decir por otro lado que en otro foro que hay en Facebook de este mismo tema ,los moderadores ,que en mi opinión está compuesto por funcionarios del Sepe y la SSocial, indican siempre a todo el que pregunta que SI que hay que declararlo , y es más se dan muchos casos de gente que han recibido inmuebles en herencia cobrando el subsidio y han procedido a declararlo al Sepe y les han suspendido un mes el subsidio, dicho por ellos mismos.Gradias de antemano.
#2

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

La suspensión del subsidio (si procede) por un inmueble heredado debe de producirse cuando se vende,  y NO cuando se hereda.
Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo clara al respecto.
Pero ojo,   desde que se produce la aceptación de la herencia el bien pasa a ser tuyo,  por lo que se imputará el rendimiento presunto del valor catastral del mismo,   y junto con la suma de otras rentas puede dar lugar a sobrepasar el límite y sería motivo de suspensión.
Pienso que se debería comunicar cualquier herencia recibida para evitar sustos y que entre la LISOS a hacer de las suyas. 

#3

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Añado,   cualquier suspensión del subsidio por el simple hecho de heredar un inmueble está mal suspendido,  por lo que tendrías que reclamar si te lo suspenden. 

#4

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Si si lo sé què hay jurisprudència al respecto, y opino igual que tú, lo mejor ante la duda es declarar la herencia , pero me refiero al hecho que hay moderadores en otro foro que opinan que cualquier herencia recibida sin tener en cuenta si son motivo de suspensión/extinción, es decir que argumentan que hay obligación de declarar toda renta recibida , supere o no los limites y en mi modesta opinión no es así, muchas gracias por responder. 
#5

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Nada ni nadie te impide comunicar cualquier circunstancia al SEPE.
Lo que hay que saber que un subsidio está MAL suspendido por el simple hecho de heredar un  inmueble;  la suspensión se produce cuando se vende.
Si lo suspenden,  reclamación. 
#6

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Si pero como te comento hay gente a la que se les ha suspendido un mes el subsidio por haberle aplicado el funcionario de turno el valor de adquisición declarado en el impuesto de sucesiones.
#7

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Pues como otras tantas,  mal hecho.
Esto ya cambió. 
Reclamación previa. 
Si no se reclama,  se queda el hecho. 
#8

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Acabo de hablar con un amigo que hace dos semanas estuvo en una oficina del SEPE de mi ciudad comunicando una herencia.
Esta persona heredó tanto dinero en una cuenta corriente como un inmueble.
La persona que le atendió en el SEPE le imputó solo y exclusivamente el dinero de la cuenta,  que como superaba los límites, suspensión.
Le advirtieron que si llega a vender el inmueble heredado debe comunicarlo,  y que será la 2ª suspensión.
Esto es lo legal ahora mismo.
Saludos.
#9

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Al tribunal Supremo le da igual, muchas veces, que las leyes tengan coherencia con sus sentencias.
Ahí está la de que la RAI sea causa de acceso al subsidio de mayores de 55, que con 90 días trabajados se pueda acceder al subsidio de mayores de 52 cuando no a cualquier otro subsidio, que las ganancias patrimoniales sean renta excepto si son por una herencia y son inmobiliarias...
En fin que como son los interpretadores de la Ley hay que aplicar sus sentencias ir delante de la literalidad de la Ley.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Mucha gracias por su aportación,una consulta más, entiendo entonces que únicamente se debe informar al Sepe cuando se han recibido rentas y son motivo de suspensión i/o extinción no? , es decir cuando el conjunto de dichas rentas superan el 75 % del SMI, es correcto ?en cualquier otro supuesto no existe dicha obligación,repito siempre y cuando no superen el 75%,no?,muchas gracias y perdón por la reiteración.
#11

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Así es.
TRLGSS, artículo 299 h)

#12

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

En el caso de que no se comunique,  habiéndose producido una situación determinante de suspensión,  en cuanto el SEPE  lo detecte entra en acción la LISOS,  artículo 25.3
Falta grave.
Extinción del subsidio y devolución desde fecha situación determinante. 
#13

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

De acuerdo muchas gracias.
#14

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

Volviendo al tema de los inmuebles heredados y tal y como comentas hay que estar al tanto del valor catastral del inmueble , pero si observas los comentarios que hace la gente que ha de acudir al sepe para declarar una herencia siempre comenta que aportará por decisión propia o por requerimiento del sepe las escrituras de aceptación de la herencia y el impuesto de sucesiones liquidado , cuando en realidad deberían aportar el recibo del IBI que donde realmente refleja el valor catastral del inmueble heredado no te parece más lógico, y sim embargo poco leo de que alguien acuda con el recibo del IBI a informar al Sepe del valor del inmueble.
#15

Re: Bienes inmuebles en herencia - Subsidio

El SEPE toma el valor catastral del inmueble solo y exclusivamente para imputar el rendimiento presunto que pudiera corresponder en caso de que no obtenga un rendimiento efectivo por el inmueble. 
En la escritura de aceptación de herencia (que es lo que suele pedir el SEPE)  debe de aparecer la certificación catastral del inmueble heredado, donde se refleja dicho valor.

El valor catastral el SEPE también lo puede obtener al instante a través de la agencia tributaria (vía catastro)

Como comentamos antes,  al SEPE  en una herencia solo le interesa cuando vendas el inmueble,   donde te imputará el 100% del valor de la venta. 


Guía Básica