Buenas tardes, Antonio.
Como le han dicho, la SS puede iniciar el procedimiento de IPT o de IPA de oficio una vez que esté de alta, y también lo puede solicitar usted.
Si le otorgan una incapacidad permanente total no va a poder volver a realizar el último trabajo que haya tenido, porque precisamente le incapacitan para esas funciones. Tiene que firmar una declaración. Si con la IPT vuelve a trabajar, tendrá que enviar a la SS un informe con las actividades que llevará a cabo en su nuevo empleo, y esperar a que ellos le den el visto bueno. En caso de que empiece a trabajar y sus funciones sean las que tenía antes, la SS le extinguirá la IPT y, si ha cobrado pensión, le puede exigir la devolución de los importes percibidos.
Con la absoluta no es posible trabajar en nada, y la pensión es del 100%, pero solo de la base de cotización.
Si su intención es retomar su antiguo trabajo, no le conviene que le den una incapacidad de ningún tipo. Otra cosa es que solicite en su Comunidad Autónoma la discapacidad. Le otorgaría una serie de beneficios, como una reducción en el precio del transporte público, entradas gratuitas o a menor precio, y si es superior al 33%, facilidades a la empresa que le contrate. Si la discapacidad es superior al 65%, tendría derecho a una pensión que en 2023 era de 6.784,54 € en 14 pagas, y es compatible con el trabajo siempre que se cobre menos del SMI.
Un saludo.