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Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

26 respuestas
Documentación para extinción de la RAI - Subsidio
Documentación para extinción de la RAI - Subsidio
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#16

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

El 3,25% del valor catastral.
Hacienda imputa el 2% si el valor catastral no esta revisado o un 1,1% si está revisado

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#17

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Ya no se tanto. Tendría que preguntarles, pero como para la RAI lo que importa es el valor catastral pues les diré que lo busquen y le aplicaremos el 3,25% y luego lo dividiremos entre 12 meses. A ver que sale.

Mil gracias por tu ayuda y por tu tiempo. De verdad, te agradezco mucho tu ayuda.
 
#18

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Hola Fran,
Retomo el hilo para hacerte unas consultas sobre la RAI. Por favor, a ver si me puedes orientar.

Si se está cobrando la RAI y surge la posibilidad de trabajar 2 días, se tiene que suspender la RAI y luego volver a solicitarla?

Y otra duda.

Si se sale al extranjero para buscar trabajo y se suspende la RAI (por si acaso se supera el tiempo permitido de estar fuera de España y para evitar cobros indebidos) si no se encuentra trabajo y hay que volver,  se puede pedir la reanudación de la RAI?
 
Lo pregunto porque como el 1 de noviembre desaparece, no se si aunque queden meses por cobrar, se podría reanudar. 

Muchas gracias.
#19

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

No es problema, quien esté cobrando la RAI puede seguir cobrándola hasta que quede extinguida, bien sea por finalización de los 330 días o por otra causa.
Si se trabaja a tiempo parcial se compatibilizará con ese contrato y luego de los dos días trabajados se vuelve a cobrar los 16 euros diarios. Si es a tiempo completo se cobran el 25% de la RAI mientras se trabaja (sin consumo de días) y cuando termina el contrato se vuelven a cobrar los 16 euros diarios. En ambos casos hay que volver a hacer la demanda de empleo después del trabajo, de lo contrario no se reanuda la RAI.
Si se sale al extranjero menos de 15 días se sigue cobrando la RAI, si son más de 15 días y menos de 90, se suspende pero se puede reanudar con el retorno a España, si son más de 90 días y menos de 360 sólo se puede reanudar si la estancia en el extranjero es por estudios, trabajo o colaboración internacional, en caso contrario la RAI queda extinguida. Si son más de 360 días la RAI queda extinguida en todo caso.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#20

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Muchas gracias Fran.

En el caso de la salida al extranjero,
si son más de 15 días pero menos de 90 días, se suspende la RAI, pero se puede seguir inscrito como demandante de empleo y así no perder la vía de acceso al subsidio +52?

Hay algún límite de tiempo para no perder la vía de acceso?




#21

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Se debe seguir inscrito como demandante de empleo.
La demanda de empleo, en una circunstancia como esta en la que no hay traslado de residencia al extranjero, se suspende pero no se da de baja. Al volver se reactiva la demanda suspendida y listo.
Como la demanda sigue de alta no supone una interrupción en la misma a efectos del subsidio para mayores de 52 años, pero aunque se diera de baja, las bajas en la demanda de menos de 90 días no se consideran interrupción de la demanda a efectos de dicho subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#22

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Muchas gracias otra vez Fran. Tu información me resulta muy útil.

Esta persona habla francés perfectamente, se alojará en casa de su hermana y el viaje lo haría en coche.

Sabrías decirme que documentación hay que presentar a la ida y a la vuelta? 
Se puede avisar al SEPE online o mejor presencial?
Con avisar una semana antes es suficiente, por ejemplo?

#23

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Se puede avisar presencialmente o online, pero la vuelta mejor presencial para poder justificar la fecha real de retorno. Vale cualquier justificante (billetes, ticket de peaje, hasta el ticket de una tienda o bar).
En ningún sitio dice cuánto tiempo antes de la salida hay que avisar por aquello de prevenir fraudes puede que la oficina no permita avisar con mucha antelación o que le llegue una carta para que se presente en la oficina el día antes o un par de días antes de la salida del pais

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#24

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Vale. Documentación solucionada.

 Para el aviso de salida, si lo hace presencial, le diré que pida la cita para un día o dos días antes.
Y si lo hace online, pues lo mismo. En este caso, te parece que bastará con un día o dos?

 
#25

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Muchas gracias por tu información y por tu tiempo.

Finalmente avisará presencialmente, con tiempo, ya que he leído que el SEPE tiene que autorizar la salida y no sabemos cuanto tarda en ello. Y si tuviera que presentarse en la oficina un día antes, no hay problema.

Un saludo.
#26

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

Hola yo renovaba por segunda la rai en abril tengo derecho  a solicitar por ahí he leído q si gracias 
#27

Re: Documentación para extinción de la RAI - Subsidio

No.
La RAI desaparece el 01 de noviembre. A partir de dicha fecha no le podrán aprobar dicha ayuda.
Únicamente, en el caso de víctimas de violencia de género, se podría solicitar el nuevo subsidio para victimas de violencia de género quien siga obstentando dicha condición.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos